Resolución 1173/1999

Fecha de disposición03 Agosto 1999
Fecha de publicación03 Agosto 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29200

Ente Nacional Regulador del Gas Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 1173/99

Déjase sin efecto a partir del 1 de junio de 1999 la aplicación de la Resolución Nº 582, mediante la cual se autorizó a Litoral Gas S.A. el traslado y recupero retroactivo del Derecho de Ocupación del Dominio Público del Municipio de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, con carácter provisorio.

Bs. As., 20/7/99

VISTO el Expediente Nº 3483 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, el Decreto Reglamentario Nº 1807/93 (PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO), y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 18 de noviembre de 1997 y mediante nota de estilo, la firma LITORAL GAS S.A. se presentó ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS planteando la necesidad de trasladar a tarifa el tributo que obligatoriamente el Municipio de la Ciudad de Villa Constitución obliga a abonar a la misma por el Uso y Ocupación del Dominio Público.

Que en virtud de tal presentación y conforme a lo establecido en el punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha autorizado el traslado y recupero retroactivo del Derecho de Ocupación del Dominio Público del Municipio de Villa Constitución de la Provincia de Santa Fe, con carácter provisorio, mediante el dictado de la Resolución ENARGAS Nº 582/98 y la Nota ENRGGDyE/GAL/D Nº 2549/98.

Que con fecha 2 de junio de 1999, LITORAL GAS S.A. ha presentado ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS un acuerdo suscripto entre esa Licenciataria y los Señores Concejales del Municipio de Villa Constitución, solicitando a este Organismo que deje sin efecto la aplicación de las normas citadas en el párrafo precedente.

Que como consecuencia de tal acuerdo Litoral asume el compromiso de no trasladar a las facturas por servicios a los usuarios del Municipio de Villa Constitución, la alícuota correspondiente al Derecho de Ocupación del Dominio Público establecida por la Ordenanza Tarifaria Nº 1458 dictada por el Concejo Deliberante de dicho Municipio, en noviembre de 1993; ni efectuar el cobro del financiamiento en cuotas del importe resultante de los tributos, costas judiciales e intereses devengados a partir de 1993 y que fueran motivo de ejecución judicial, todo ello hasta tanto no se cuente con sentencia definitiva de la Exma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados "Litoral Gas S.A. c/Municipalidad de Villa...

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