Resolución 650/1999

Fecha de disposición02 Agosto 1999
Fecha de publicación02 Agosto 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29199

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 650/99

Impuesto de Emergencia sobre los Automotores, Motocicletas, Motos, Embarcaciones y Aeronaves. Fondo Nacional de Incentivo Docente. Ley Nº 25.053. Resolución General Nº 586. Obligación de exhibición de comprobantes. Su suspensión.

Bs. As., 30/7/99

VISTO la Resolución General Nº 586, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los artículos 12, 31 y 32 de la citada Resolución General se estableció la obligación de exhibición de los comprobantes de pago o, en su caso, de exención o exclusión del impuesto de emergencia sobre los automotores, motocicletas, motos, embarcaciones y aeronaves (Fondo Nacional de Incentivo Docente), dispuesto por la Ley Nº 25.053, y se fijaron las fechas a partir de las cuales serán procedentes los controles pertinentes.

Que las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación han manifestado su voluntad de prorrogar el vencimiento para el pago del impuesto, hasta el 15 de noviembre de 1999, en el proyecto de Ley que se encuentra actualmente en revisión en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Que, consecuentemente, corresponde proceder a la suspensión de las fechas previstas originalmente para el inicio de los aludidos controles, hasta la fecha mencionada en el considerando anterior.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 25.053 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Suspéndese hasta el 15 de noviembre de 1999, inclusive, la obligación de exhibición de los comprobantes de pago o, en su caso, de exclusión o exención del impuesto de emergencia sobre los automotores, motocicletas, motos, embarcaciones y aeronaves (Fondo Nacional de Incentivo Docente), dispuesta en los artículos 12, 31 y 32 de la...

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