Resolución 26871/1999

Fecha de disposición23 Julio 1999
Fecha de publicación23 Julio 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29193

Superintendencia de Seguros de la Nación (Nota Infoleg: Norma abrogada a partir de la entrada en vigencia del nuevo reglamento, por art. 2° de la Resolución N° 29.079/2002 de la Superintendencia de Seguros de Salud B.O. 7/1/2003. Ver art. 1° de la misma Resolución).

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Superintendencia de Seguros de la Nación

SEGUROS

Resolución 26.871/99

Apruébase el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto 1567/74.

Bs. As., 16/7/99

VISTO, el expediente Nº 37406 del Registro de la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Decreto 1.567/74 el cual instituye a la Superintendencia de Seguros de la Nación como órgano de aplicación del sistema del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para trabajadores en relación de dependencia, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia recogida en el gerenciamiento de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, determina la conveniencia de adecuar el sistema; dotándolo de una reglamentación que responda a renovadas circunstancias de práctica, sin obviar la naturaleza de la cobertura.

Que el sistema establecido y su reglamentación conllevan finalidades eminentemente sociales, destinadas prioritariamente al amparo de los trabajadores, debiendo brindar los beneficios de forma totalmente amplia y conforme ya se ha expedido la jurisprudencia.

Que la instrumentación del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto 1567/74 exige el reordenamiento de las disposiciones reglamentarias vigentes en la materia.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 inciso b) de la Ley 20.091.

Por ello

SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto 1567/74, ANEXO I, a la presente Resolución, el cual entrará en vigencia para todas las pólizas que se emitan o renueven, a partir de los ocho días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, reemplazando a su similar aprobado por Resolución Nº 23970, de fecha 5 de julio de 1995.

Art. 2º - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. - Daniel C. Di Nucci.

ANEXO I

REGLAMENTO DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO DECRETO 1.567/74

CAPITULO I DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO DECRETO 1.567/74 Artículos 1 a 18
ARTICULO 1º

OBJETO.

El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio previsto en el Decreto Nº 1.567/74 cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia.

ARTICULO 2º

EXCLUSIONES.

Quedan excluidos de esta cobertura.

  1. Los trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley Nº 16.600.

  2. Los trabajadores contratados por un término menor a un mes.

ARTICULO 3º

PRESTACION.

La prestación establecida por el Decreto Nº 1.567/74 es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier especie que se fije o haya sido fijada por ley, convención colectiva de trabajo o disposiciones de la seguridad social o del trabajo.

Los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para más de un empleador, sólo tendrán derecho a la prestación del seguro, una sola vez. La contratación del seguro queda a cargo del empleador en que el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral y, en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador.

ARTICULO 4º

CONTRATACION DEL SEGURO - RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR.

Las pólizas, de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1567/74, autorizadas a las entidades, serán tomadas por los empleadores en cualquier entidad aseguradora pública o privada, que se encuentre inscripta en el Registro Especial de carácter público que lleva Superintendencia de Seguros de la Nación.

El empleador será directamente responsable por el pago del beneficio, ante la falta de concertación del seguro.

ARTICULO 5º

PRIMA. SUMA ASEGURADA.

El costo del seguro estará a cargo del empleador.

La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan, se expresarán en moneda de curso legal.

La prima se fija en $ 0,27 (VEINTISIETE CENTAVOS) mensuales por cada $ 1.000 (PESOS MIL).

La suma asegurada será de $ 4.800 (PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS) o la que en el futuro fije Superintendencia de Seguros de la Nación.

ARTICULO 6º

AUTORIZACION PARA OPERAR EN LA COBERTURA.

Para operar en la cobertura del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto Nº 1.567/74, las entidades deberán estar expresamente autorizadas a operar en la Rama Vida, y solicitar su inscripción en el "Registro Especial de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto Nº 1567/74-" que lleva Superintendencia de Seguros de la Nación.

En los casos de transferencia de la Rama Vida o de cesión de la cartera del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1567/74, las entidades cesionarias deberán contar con la pertinente inscripción en el Registro Especial del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

A los fines de la inscripción, las entidades acompañarán, copia auténtica del Acta del órgano directivo que refleje la decisión de operar en la cobertura e informará la fecha y el número de Resolución de Superintendencia de Seguros de la Nación que la autoriza a operar en la Rama Vida.

ARTICULO 7º

SOLICITUD DEL SEGURO - EMISION DE LA POLIZA.

Las solicitudes de seguro que formulen los tomadores serán acompañadas de manera indefectible, con copia de la nómina del personal empleado.

Asimismo, el tomador deberá comunicar a la aseguradora, el número de C.U.I.L. (Clave Unica de Identificación Laboral) del personal asegurado y en el caso de menores, el número de la cuenta de la Caja de Ahorro Especial.

La entidades aseguradoras deberán entregar la póliza al tomador por un medio que permita comprobar su recepción dentro de los 15 (QUINCE) días de celebrado el contrato. Dicha póliza deberá emitirse anualmente. Consignará en su frente superior el texto "Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1.567/74" y contendrá el número de registro y su fecha de emisión, el nombre, domicilio y demás datos personales del tomador, capital asegurado, cantidad de vidas aseguradas, prima y riesgo cubierto.

La nómina del Personal, con sus datos personales, su fecha de ingreso y el número de CUIL, serán partes integrantes de las pólizas emitidas.

En las Condiciones Generales, como mínimo, se transcribirán los artículos números 1 al 18 y 27 segundo párrafo, del presente Reglamento.

ARTICULO 8º

COMPROBANTE DE INCORPORACION AL SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO DECRETO 1.567/74 Y DESIGNACION DE BENEFICIARIOS.

Dentro de los 15 (QUINCE) días de contratada la cobertura, o de denunciada la incorporación del nuevo empleado según corresponda, la aseguradora deberá proveer al tomador del seguro, por cada asegurado, el "Comprobante de Incorporación al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto 1.567/74 y Designación de Beneficiario", conforme el modelo de anexo adjunto al presente Reglamento.

El comprobante de Incorporación al seguro y de Designación de Beneficiario deberá ser debidamente completado por el tomador y asegurado. El original deberá ser remitido dentro de los 15 (QUINCE) días de recibido a la Aseguradora, dejando constancia de la...

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