Resolución 362/1999

Fecha de disposición16 Julio 1999
Fecha de publicación16 Julio 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29188

Resolución 362/99 del 7/7/99 Ir al texto actualizado

Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 362/99

Apruébase un "Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos" que podrán ser colocados en una o más licitaciones públicas mediante una o más emisiones, a través de los Creadores de Mercado. Dispónese la emisión de Pagarés o "Bonos del Gobierno a Tasa Variable", en el marco del mencionado Programa.

Bs. As., 7/7/99

VISTO, el Expediente Nº 080-004130/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 25.064 de Presupuesto General de la Nación para el ejercicio 1999, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y el Decreto Nº 340 de fecha 1 de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064 se autorizó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que el artículo 57 inciso a) de la Ley Nº 24.156, estableció que el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público podrá originarse en la emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito.

Que el Decreto Nº 340/96 estableció un sistema para la emisión, colocación, negociación y liquidación de los Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.).

Que el artículo 2º del Decreto citado en el considerando precedente, estableció que entre los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) a emitirse estarán los Bonos de Mediano y Largo Plazo, conforme se definen en el artículo 57 inciso a) de la Ley Nº 24.156.

Que asimismo por el artículo 4º del Decreto antes mencionado, se determinaron las características de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) pudiendo éstos denominarse en pesos o en moneda extranjera, ser a tasa adelantada o vencida, fija o variable, u otra estructura usual en los mercados locales e internacionales.

Que de acuerdo con el artículo mencionado en el considerando precedente, la colocación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.), podrá realizarse por licitación pública -debiendo disponerse las condiciones de la misma en el momento del correspondiente llamado a licitación-, por suscripción directa o licitación privada, cuando circunstancias especiales así lo indiquen.

Que en las actuales circunstancias se entiende conveniente la confección de un "Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos", a fin de atender la demanda de ciertos inversores radicados en el país con el objeto de cubrir eficientemente sus pasivos mediante la suscripción y tenencia de este tipo de instrumentos.

Que entre las estrategias de financiamiento para el presente ejercicio fiscal, se prevé realizar colocaciones en el mercado local.

Que de manera similar a la operación de financiamiento al Tesoro Nacional aprobada mediante la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 5 de fecha 8 de Enero de 1998 y Nº 8 de fecha 9 de Enero de 1998, se entiende conveniente que los instrumentos emitidos en el marco del presente Programa puedan instrumentarse mediante Pagarés o Bonos, pudiéndose canjear por Bono o Pagaré respectivamente.

Que se entiende conveniente aprobar el Procedimiento Operativo del "Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos", dentro de los cuales se incluyen los procedimientos para la emisión, colocación, licitación, adjudicación, liquidación y registro de los instrumentos colocados en el marco de dicho Programa.

Que se ha recibido la opinión de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO con...

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