Resolución 465/1999

Fecha de disposición14 Julio 1999
Fecha de publicación14 Julio 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29186

Resolución 465/99 y Disposición 451/99 del 12/7/99 Ir al texto actualizado.

Secretaría de Industria Comercio y Minería

y

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución 465/99 y Disposición 451/99

Apruébase el Procedimiento, Trámite de Registración y Afectación a una Destinación a Consumo de Importación de la Licencia Automática Previa de Importación (LAPI) ante el Sistema Informático María (SIM). Mercaderías exceptuadas del Registro de la citada Licencia.

Bs. As., 12/7/99

VISTO el Expediente N° 061-005236/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 se faculta a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para normar los procedimientos necesarios a los efectos de la implementación de la tramitación de las Licencias Automáticas Previas de Importación (LAPI) por parte de los operadores del comercio exterior.

Que el dictado de estos procedimientos conjuntos por parte de las áreas involucradas en tales operatorias, pertenecientes a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, propenden a evitar la superposición de requerimientos y la simplificación del trámite administrativo.

Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la SUBDIRECCION GENERAL DE RECAUDACION dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta, en el caso del señor Secretario de Industria, Comercio y Minería, en uso de las facultades previstas en los Artículos 4°y 7° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 17 de fecha 20 de enero de 1999, en tanto que el señor Administrador Federal de Ingresos Públicos lo hace en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 7°, inciso 9) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

Y

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1º

Aprobar el ANEXO I, que en SEIS (6) planillas forma parte de la presente resolución conjunta - PROCEDIMIENTO, TRAMITE DE REGISTRACION Y AFECTACION A UNA DESTINACION A CONSUMO DE IMPORTACION DE LA LICENCIA AUTOMATICA PREVIA DE IMPORTACION (LAPI) ANTE EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM).

Art. 2º

Aprobar el ANEXO II, que en...

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