Resolución 26792/1999

Fecha de disposición06 Julio 1999
Fecha de publicación06 Julio 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29181

Resolución 26.792/99 del 29/6/99 Superintendencia de Seguros de la Nación

ENTIDADES ASEGURADORAS

Resolución 26.792/99

Modifícase el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, estableciendo los parámetros objetivos que usará la Superintendencia de Seguros de la Nación a los fines de analizar las retenciones asumidas por las aseguradoras.

Bs. As., 29/6/99

VISTO, los Artículos Nos. 24 y 32 de la Ley Nº 20.091; y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente que este Organismo difunda los parámetros objetivos que usará a los fines de analizar las retenciones asumidas por las aseguradoras.

Que esto no implica imponer política general y uniforme de retenciones sino anticipar cuáles serán los criterios que, en principio, serán seguidos.

Que para su fijación se ha tenido en cuenta que la política de suscripción y retención de riesgos de las aseguradoras deben resultar acorde a la situación patrimonial y financiera de cada entidad.

Que debe tenerse en cuenta el peso que tendrá, en caso de siniestros que afecten la porción reasegurada de los contratos de Exceso de Pérdida, el costo de reposición de cobertura de reaseguro.

Que para la aprobación de Ramos y Planes debe mantenerse el principio de adecuada relación entre los riesgos retenidos por las aseguradoras y su situación patrimonial y financiera.

Que deben incorporarse estas pautas a las situaciones de déficit en el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 67, inciso b) de la Ley Nº 20.091, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º

Incorporar al artículo 24 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora la siguiente reglamentación:

ARTICULO 24º

24.1. Toda presentación para la aprobación de planes y elementos técnico-contractuales, conforme lo previsto en los puntos 23.1.2 ó 23.1.3., deberá incluir nota técnica donde se comunique la política de suscripción y retención de riesgos en concordancia con lo dispuesto por el punto 32.1.

Art. 2º

Incorporar al artículo 32 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora la siguiente reglamentación:

"ARTICULO 32º

32.1. La Superintendencia de Seguros de la Nación observará toda retención por riesgo y/o evento que supere al CUARENTA POR CIENTO (40%) del superávit que registre el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros...

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