Resolución 808/1999

Fecha de disposición02 Julio 1999
Fecha de publicación02 Julio 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29179

Resolución 808/99 del 25/6/99 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

PROYECTOS NO INDUSTRIALES

Resolución 808/99

Modificación de la Resolución Nº 1275/98, referida al proyecto aprobado a Unitan Ganadera S.A., en relación con la fecha de puesta en marcha de la explotación y el plazo para tramitar ante el Gobierno Provincial el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones.

Bs. As., 25/6/99

VISTO el Expediente Nº 080-004359/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; el Decreto Nº 1.491, de fecha 30 de diciembre de 1997 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1275, de fecha 1º de octubre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1491, del 30 de diciembre de 1997, se declara a la empresa UNITAN GANADERA SOCIEDAD ANONIMA comprendida en el régimen de promoción no industrial instaurado por el último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24.764 y por el Decreto Nº 494, del 30 de mayo de 1997, en forma provisoria, hasta tanto se diera cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 3º del mismo.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1275, de fecha 1º de octubre de 1998, se declaran cumplidos por la empresa tales requisitos y acreditada la condición definitiva de beneficiaria del referido régimen.

Que por la citada resolución se establece que la beneficiaria debería denunciar ante el GOBIERNO PROVINCIAL la puesta en marcha de la explotación antes del 31 de diciembre de 1998, contando con un plazo máximo de TRES (3) meses -a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la norma- para tramitar ante el mismo el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones en las condiciones establecidas por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 325, del 13 de marzo de 1998.

Que la beneficiaria ha solicitado la prórroga de ambos plazos en virtud del tiempo transcurrido hasta el dictado del acto particular que acreditó la condición definitiva de UNITAN GANADERA SOCIEDAD ANONIMA como beneficiario del referido régimen.

Que en consecuencia resulta necesario sustituir los artículos 5º y 10 de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1275, de fecha 1º de octubre de 1998.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 3º del Decreto Nº 1.491, del 30 de diciembre de 1997, el artículo 10 del Decreto Nº 494, del 30...

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