Resolución 431/1999

Fecha de disposición01 Julio 1999
Fecha de publicación01 Julio 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29178

Resolución 431/99 del 28/6/99 Secretaría de Industria, Comercio y Minería

LEALTAD COMERCIAL

Resolución 431/99

Incorpórase al régimen de reconocimiento establecido por la Resolución Nº 123/99 a los laboratorios de calibración y los organismos de inspección cuya labor esté destinada al cumplimiento de los regímenes de certificación obligatoria. Requisitos.

Bs. As., 28/6/99

VISTO el Expediente Nº 064004853/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12, inciso b), de la Ley Nº 22.802 delega en la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA el establecer los requisitos de seguridad que deberán cumplir los productos o servicios que no se encuentren regidos por otras leyes.

Que a ese efecto se han dictado las resoluciones necesarias estableciendo los requerimientos de seguridad para productos y servicios.

Que el establecimiento de dichos requerimientos de seguridad exige, para su efectiva implementación, la determinación de las modalidades, procedimientos y organismos destinados al control y verificación del cumplimiento de la normativa dictada.

Que por Resolución S.I.C. y M. Nº 1233/97 se delegó en la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR la aplicación de la Ley Nº 22.802 y de sus resoluciones reglamentarias.

Que, asimismo, la Resolución de esta Secretaría Nº 123, del 3 de marzo de 1999, establece como requisito para la intervención de organismos de certificación y laboratorios en los regímenes de certificación obligatoria, el contar con el respectivo reconocimiento por parte de este organismo.

Que la confiabilidad de los regímenes de seguridad a la que se aspira, hace necesario extender las exigencias mencionadas a los laboratorios de calibración y los organismos de inspección.

Que resulta necesario explicitar las condiciones de idoneidad y antecedentes que se juzgan indispensables para el cumplimiento de las funciones de certificación, ensayo, calibración e inspección.

Que es práctica generalizada internacionalmente evaluar a través del respectivo organismo de acreditación, el cumplimiento, por parte de entidades certificadoras, laboratorios y organismos de inspección, de las pautas establecidas por las respectivas Guías y Normas ISO.

Que resulta conveniente reconocer y propender a la vigencia de acuerdos de reconocimiento recíproco de la totalidad de las funciones inherentes a la certificación, entre entidades nacionales y extranjeras.

Que, igualmente, resulta conveniente reconocer la vigencia de certificaciones que, aún

en el ámbito voluntario, dan confianza del comportamiento de los productos respecto de su seguridad.

Que, no obstante lo señalado, se hace necesario verificar el comportamiento de los respectivos productos en cuanto a las características básicas de seguridad.

Que, tanto los ensayos de tipo necesarios para la correspondiente certificación, como los ensayos básicos señalados, deben realizarse en laboratorios que ofrezcan la mayor confiabilidad, imparcialidad y transparencia acerca de su desempeño.

Que la Resolución S.I.C. y M. Nº 123/99 dispone la extensión de los respectivos reconocimientos a través de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de esta Secretaría.

Que por esa razón ese organismo resulta el apropiado para efectuar el seguimiento y aplicar las eventuales sanciones que correspondan a las entidades reconocidas.

Que resulta conveniente fijar un plazo mínimo para la insistencia de las entidades que no hubieran accedido al reconocimiento, con el fin de asegurar los resultados de su adaptación a los requerimientos de la autoridad de aplicación.

Que resulta necesario proceder a un seguimiento del desenvolvimiento de las entidades reconocidas, previendo medidas relativas a la vigencia del reconocimiento ante la detección de...

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