Resolución 13/1999

Fecha de disposición30 Junio 1999
Fecha de publicación30 Junio 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29177

Resolución C. 13/99 del 22/6/99 Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 13/99

Apruébase para los productos controlados por la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, el Régimen de Extracción de Muestras Oficiales, Etapa Técnico Analítica y Normas Complementarias.

Mendoza, 22/6/99

VISTO el Expediente Nro. 311-000645/96-2, las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, las Resoluciones Nros. C-11/96, C-10/97 y C-64/98, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone el ARTICULO 1º de la Ley Nro. 24.566, la producción, circulación, fraccionamiento y comercialización del alcohol etílico y metanol, se regirán por dicha Ley y las normas reglamentarias que al efecto se dicten, y en donde por el ARTICULO 4º, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, es la autoridad de aplicación de la misma.

Que el Título I de la Resolución Nro. C-11/96 norma en sus Capítulos V y X sobre los análisis y las medidas a implementar para la Extracción de Muestras Oficiales de Alcoholes, Envases, Formularios a utilizar, Contraverificación, Impugnación, Términos y Plazos Establecidos.

Que por Resolución Nro. C-10/97, se aprobaron los impresos: Acta de Extracción de Muestras para Alcoholes (formulario Nro. 1843), Acta de Extracción de Muestras para Alcoholes en Controles de Ruta (formulario Nro. 1844) y la utilización de los impresos autorizados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura para la extracción de Muestras de los productos contemplados en la Ley Nro. 14.878, Acta de Extracción de Muestras para Procedimientos Especiales (formulario Nro. 316 Anexo A) y Tarjeta de Identificación de Muestras (formulario Nro. 327).

Que por Resolución Nro. C-64/98, el Organismo ha modificado para los productos controlados por la Ley Nacional de Vinos Nro. 14.878, por razones de mayor operatividad, el Régimen de Extracción de Muestras y las Medidas de Identificación y Seguridad de los ejemplares constitutivos de las mismas, considerando que cada vez resulta más difícil la obtención de lacre en los mercados locales.

Que los modelos oficiales de formularios de extracción de muestras y las medidas de identificación y seguridad de los ejemplares de las mismas, establecidos por la citada Resolución, se adecuan al proceso de modernización de la fiscalización del Organismo y resultan compatibles en el rubro alcoholes.

Que se hace necesario uniformar las medidas de identificación y seguridad de las muestras de alcoholes que el personal del Organismo extraiga y/o que el inscripto presente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto Ley Nro. 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 1286/98,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

  1. - Apruébase para los productos controlados por la Ley Nacional de Alcoholes Nro. 24.566, el Régimen de Extracción de Muestras Oficiales, Etapa Técnico Analítica y Normas Complementarias, las que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.

  2. - Adóptanse para la extracción de Muestras Oficiales de los productos controlados por la citada Ley (alcohol etílico, materia prima, aguardiante natural, metanol y otras sustancias), los impresos aprobados por Resolución Nro. C-64/98: Acta de Extracción de Muestras (formulario Nro. 316); Acta de Extracción de Muestras Productos en Tránsito (formulario Nro. 1700); Anexo Actas Extracción de Muestras (formulario Nro. 316-A); y Rótulo Identificatorio y Faja de Seguridad (formulario Nro. 327), obrantes conjuntamente con los instructivos pertinentes, en los Anexos II y III de la presente Resolución.

  3. - Los responsables inscriptos que soliciten al Instituto Nacional de Vitivinicultura la habilitación y el otorgamiento de análisis de productos controlados por la Ley Nro. 24.566, con presentación de muestras, deberán efectuarlo mediante la presentación del formulario Solicitud de Análisis de Libre Circulación y/o Libre Circulación Tipo (Modelo Oficial), que consta en el Anexo II Punto 4 de la presente.

    Cada ejemplar de la muestra se individualizará con las medidas de identificación y seguridad establecidas por esta Resolución, quedando en poder del Organismo para realizar las pericias analíticas. Los resultados obtenidos en los Laboratorios, serán volcados en impresos oficializados Nro. 1070-Certificado Analítico para Metanol y/o Nro. 1071-Certificado Analítico para Alcohol Etílico, emitiéndose su clasificación.

  4. - Deróganse de la Resolución Nro. C-11/96 TITULO I, el CAPITULO X-EXTRACCION DE MUESTRAS OFICIALES y del punto 3.2, CAPITULO V-ANALISIS, los incisos a), c) y d) y los Anexos III y IV; y asimismo derógase la Resolución Nro. C-10/97.

  5. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. - Félix R. Aguinaga.

    ANEXO I RESOLUCION C-13/99

TITULO I REGIMEN DE MUESTRAS
CAPITULO I DE LA EXTRACCION
  1. - CANTIDAD DE EJEMPLARES:

    Las muestras oficiales se tomarán en TRES (3) ejemplares de cada partida del producto a controlar: uno considerado original, que se empleará para el análisis en primera instancia; el segundo considerado duplicado, que se reservará por la Autoridad, y el tercero o triplicado, que quedará en poder del interesado, para que se analice conjuntamente con el duplicado en caso de efectuarse pericia de Contraverificación.

  2. - DESTINO DE LOS EJEMPLARES:

    Los ejemplares original y duplicado, serán entregados en la Dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura, inmediatamente después de haber terminado la operación, salvo en aquellas circunstancias que por razones de distancia o causas debidamente justificadas, deba postergase tal medida. La operación citada, se hará siempre bajo constancia de recepción.

  3. - MODALIDAD DE EXTRACCION SEGUN CAPACIDAD Y TIPO DE ENVASES:

    De acuerdo a las características de los envases que contengan a los productos, será la modalidad de extracción.

    3.1. - Cuando se trate de envases cerrados con una capacidad de MIL (1.000) ml y hasta DOS MIL (2.000) ml, se tomarán TRES (3) envases al azar de cada partida.

    3.2. - Cuando se trate de envases cerrados mayores de DOS MIL (2.000) ml y hasta los OCHOCIENTOS (800) L (botellas, damajuanas, bidones, tambores plásticos, etc.), se tomará un envase al azar por partida y se trasvasará su contenido o parte de él a TRES (3) botellas de no menos de SETECIENTOS (700) ml, perfectamente limpias y enjuagadas con el producto a muestrear dejándose pequeñas cámaras de aire y tapándose con corchos y/o tapones plásticos.

    3.3. - Cuando se trate de productos a granel en envases mayores de OCHOCIENTOS (800) L, se tomará muestra individualmente de cada uno de los envases o vasijas, usando el mismo criterio que el descripto en el punto precedente.

    3.4. - Para el caso de envases cerrados con capacidades menores, se tomarán tantos envases como sean necesarios hasta completar por lo menos los SETECIENTOS (700) ml, por cada ejemplar de la muestra, asegurándose así la cantidad de líquido necesario para los análisis correspondientes.

    Ejemplo:

    Envases de 500 ml: DOS (2) para cada ejemplar.

    Envases de 250 ml: TRES (3) para cada ejemplar.

    3.5. - Cuando los productos a muestrear no estén acondicionados para su expendio y se encuentren en varios envases iguales, se deberá requerir al inspeccionado que identifique los mismos, procediéndose a consecuencia a extraer la/s muestra/s según sean las características de los envases, atento lo detallado en los puntos precedentes. Excepción hecha ante la presunción o evidencias de que se hayan efectuado, o se estén realizando maniobras ilícitas, en cuyo caso se extraerán muestras contenedor por contenedor.

    Asimismo y...

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