Resolución 163/1999

Fecha de disposición28 Junio 1999
Fecha de publicación28 Junio 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29175

Resolución 163/99 del 18/6/99 (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 3° de la Resolución N° 96/2001 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 22/8/2001).

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Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

AEROPUERTOS

Resolución 163/99

Apruébase el Texto Ordenado del "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos".

Bs. As., 18/6/99

VISTO el Expediente Nº 512/98 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto Nº 500 de fecha 3 de junio de 1997 (ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997 y por la Ley 25.064), el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1997, las Resoluciones ORSNA Nº 232 de fecha 19 de octubre de 1998, Nº 38 de fecha 22 de febrero de 1999 y Nº 119 de fecha 12 de abril de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ORSNA Nº 232/98 se aprobó el "Manual de Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos", de aplicación en todos los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que dadas las particulares características de la actividad aeroportuaria, se conformó dentro del ámbito de este Ente Regulador, con intervención de distintas Gerencias del ORSNA, una Comisión de Seguimiento y Revisión del texto aprobado del precitado Manual para que, además de recibir las propuestas que sobre el mismo pudieran efectuar todos los involucrados en dicha actividad, evaluara la vigencia de las normas contenidas en el mismo a la luz de su efectiva aplicación en el ámbito aeroportuario.

Que atento las distintas propuestas y consideraciones recibidas sobre el texto así aprobado, incorporadas a las actuaciones citadas en el VISTO y merituadas por la Comisión premencionada, por Resoluciones ORSNA Nº 38/99 y Nº 119/99 se introdujeron diversas modificaciones al texto aprobado por Resolución ORSNA Nº 232/98, entre otras la sustitución de la denominación originaria por la de "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos" en todo su articulado.

Que conforme la instrucción establecida en las Resoluciones modificatorias citadas en el CONSIDERANDO precedente, la GERENCIA DE NORMAS OPERATIVAS de este Ente Regulador elaboró el Texto Ordenado del "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos".

Que ha tomado intervención la GERENCIA DE COORDINACION Y ASUNTOS LEGALES.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida (Artículo 3º de la Ley Nº 19.549 y sus disposiciones concordantes), habiendo sido facultado el suscripto por el Directorio a emitir el correspondiente acto administrativo, en mérito a lo resuelto en reunión de fecha 10 de junio de 1999, documentada en Acta Nº 52.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar el Texto Ordenado del "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos", el que como Anexo I se incorpora a la presente.

Art. 2º - Regístrese, notifíquese a la FUERZA AEREA ARGENTINA y al CONCESIONARIO AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, y en su caso, a los administradores de los aeropuertos no concesionados integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. - Rodolfo C. Barra.

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

TEXTO ORDENADO

SECCION PRIMERA
TITULO UNICO Artículos 1 a 23
CAPITULO I NORMAS GENERALES Artículos 1 y 2
ARTICULO 1

Ambito de aplicación.

Las normas del presente Reglamento son de aplicación a todas aquellas personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, que ingresen al Aeropuerto y/o hagan uso de las Instalaciones Aeroportuarias y/o servicios brindados dentro del Aeropuerto o tengan cualquier clase de relación, directa o indirecta, con la Actividad Aeroportuaria Aeronáutica y/o No Aeronáutica desarrollada en el Aeropuerto.

El ámbito de aplicación se extiende a todos los Aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) en el marco de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 375/97 y 500/97, ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97, 163/98 y de la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros Nº 60/98.

ARTICULO 2

Definiciones.

A los efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento las palabras definidas en singular y mayúsculas incluyen también el plural y viceversa, cuando el contexto así lo requiera.

De acuerdo con ello, los términos que a continuación se indican significan:

Accidente Aéreo. Todo hecho que se produzca al operarse una Aeronave y que ocasione muerte o lesiones a alguna persona o daños a la Aeronave o motive que ésta los ocasione.

Actividad Aeronáutica. Toda actividad relacionada a la explotación de la infraestructura aeroportuaria del Aeropuerto por la que el Estado Nacional (la Fuerza Aérea Argentina y/o los Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto competentes) y el Concesionario cobran una Tasa Aeronáutica.

Actividad Aeroportuaria. Toda Actividad Aeronáutica y No Aeronáutica que se desarrolle en el Aeropuerto.

Actividad No Aeronáutica. Toda actividad desarrollada en el Aeropuerto que autorice el Concesionario a cambio del pago de un precio, enmarcada en las disposiciones internacionales vigentes.

Administrador del Aeropuerto. Persona designada por el Concesionario para asumir su representación en el Aeropuerto en todos los aspectos relacionados con la Concesión.

Aeronave. Aparatos o mecanismos que pueden circular en el espacio aéreo y que sean aptos para transportar personas o cosas.

Aeródromo. Area definida de tierra o agua que incluya sus edificaciones, instalaciones y equipos destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

Aeropuerto. Son aquellos Aeródromos públicos que cuentan con servicios o intensidad de movimiento aéreo que justifican tal denominación y habilitados por autoridad competente.

Aeropuerto Internacional. Son aquellos Aeródromos públicos o Aeropuertos destinados a la operación de Aeronaves provenientes del o con destino al extranjero, donde se prestan servicios de sanidad, aduana, migraciones y otros.

Area de Aterrizaje. La parte del Area de Movimiento destinada al aterrizaje o despegue de las Aeronaves.

Area de Circulación Vehicular Pública. Zonas del Aeropuerto en las cuales el ingreso y circulación de vehículos no...

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