Resolución 620/1999

Fecha de disposición28 Junio 1999
Fecha de publicación28 Junio 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29175

Resolución General 620/99 del 23/6/99 Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 620/99

Transferencia de control de valor de las exportaciones a las jurisdicciones aduaneras.

Bs. As., 23/6/99

VISTO la Ley Nº 22.415, las Disposiciones (AFIP) Nros. 128 del 9 de marzo de 1998 y 315 del 6 de mayo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera Disposición se crea la estructura organizativa de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y mediante la segunda se realizan modificaciones.

Que debe establecerse el trámite mediante el cual las Areas de Valoración dependientes de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas, cumplirán con las funciones asignadas por la aludida estructura.

Que resulta oportuno adecuar las disposiciones referidas al control de valor de mercaderías de exportación establecidas en la Resolución 3264 del 22 de diciembre de 1993 de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y sus modificatorias.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha emitido opinión mediante dictamen Nº 750/99.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar el Indice Temático que figura como Anexo I, y los Anexos II y III que forman parte integrante de la presente.

Art. 2º

A los fines mencionados en los considerandos de la presente, las Divisiones Centro de Valoración dependientes de cada Región Aduanera, y la División Fiscalización y Valoración de Exportación del Departamento Fiscalización de Operaciones Aduaneras deberán constituir los Equipos de Valoración de Exportación (EVE) que fueran necesarios, siguiendo para ello el ordenamiento de los Ramos que crean más convenientes.

Art. 3º

Las Aduanas de Registro de las Destinaciones de Exportación enviarán las carpetas con los Permisos de Embarque a la División Centro de Valoración de la Región Aduanera o a la División Fiscalización y Valoración de Exportación, según corresponda.

Art. 4º

En el caso en que los valores documentados difieran de los usuales de exportación y se trate de operaciones realizadas entre empresas vinculadas (art. 742 del Código Aduanero), se remitirá una copia del Permiso de Embarque a la División Valoración del Departamento Técnica de Exportación; así como también en aquellos casos en que los Exportadores abonen cánones y/o derechos de licencias que pudieran influir en el valor de las mercaderías objeto de valoración. En estos supuestos, las Areas de Valoración mencionadas en el Artículo 2º de la presente elaborarán un informe con el detalle de los elementos considerados para determinar la existencia de alguno de los supuestos mencionados, el que se adjuntará a la copia que se remite al área técnica.

Las demás Destinaciones de Exportación que guarden relación con la remitida, deberán mantenerse en calidad de "reserva" en el ramo correspondiente hasta tanto se pronuncie la citada área.

Una vez finalizado el análisis, las conclusiones deberán ser enviadas al área que originó la consulta, a las Regiones Aduaneras y al Departamento de Fiscalización de Operaciones Aduaneras.

Art. 5º

A criterio de las distintas jurisdicciones, con intervención de las dependencias citadas precedentemente, las operaciones que se hubieren tramitado por Canal Naranja y/o Verde podrán estar sujetas al control de valor conforme las pautas que mediante esta Resolución se establecen, sin desvirtuar el control establecido por el Régimen de Selectividad.

Art. 6º

En cuanto a las Destinaciones de Exportación que se tramitaron por Canal Verde, en las cuales se documenten mercaderías idénticas a aquellas que, correspondiéndoles Canal Rojo, hayan merecido ajuste de valor, la División Fiscalización y Valoración de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior, conforme los datos suministrados por la Dirección de Informática Aduanera, realizará el análisis de los valores documentados, y en caso de corresponder, practicará los ajustes a que hubiere lugar.

Art. 7º

Las Areas de Valoración mencionadas en el Artículo 2º de la presente y la...

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