Resolución 458/1999

Fecha de disposición25 Junio 1999
Fecha de publicación25 Junio 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29174

Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

PROGRAMA DE PROVISION DE AGUA POTABLE, AYUDA SOCIAL Y SANEAMIENTO BASICO

Resolución 458/99

Apruébase el Reglamento y Organización del mismo. Objetivos. Ente ejecutor. Proyecto, Procedimiento y Gestión. Control y Gestión. Régimen Financiero. Rendición y Control. Cláusulas Transitorias.

Bs. As., 4/6/99

VISTO el Expediente Nº 1514/99 del registro de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 146, del 30 de Enero de 1998, y la Decisión Administrativa Nº 133 del 26 de abril de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto citado en el VISTO se aprobó la nueva estructura organizativa de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que el artículo 5º del mencionado Decreto transfirió el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que para una mejor distribución de los recursos, se transfirió el Programa 20, "Asistencia Técnico-Financiera para Saneamiento", Actividad 07, "Ayuda Social para la Provisión de Agua Potable y Saneamiento Básico" del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (E.N.O.H.S.A.), Entidad 613, a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Jurisdicción 20, subjurisdicción 03.

Que en virtud de la aludida transferencia, resulta necesario implementar el PROGRAMA DE PROVISION DE AGUA POTABLE AYUDA SOCIAL Y SANEAMIENTO BASICO -PROPASA-, el que será una actividad permanente del organismo, que operará como brazo ejecutor de la Unidad del Saneamiento para Población Rural y Carenciada Urbana.

Que dicho Programa reportará en forma directa a la Subsecretaría de Coordinación de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.

Que el objetivo del Programa será brindar asistencia técnica y financiera para la provisión de servicios de abastecimiento de agua potable en comunidades rurales concentradas o dispersas, o en núcelos urbanos periféricos que se encuentren en situación de carencia, precariedad, o bajo contingencias extraordinarias de riesgo.

Que en virtud de todo ello se establece un cuerpo reglamentario integral del Programa, que contempla esencialmente lo inherente a los principios generales, criterios de elegibilidad, procedimientos, mecanismos de acceso y control, ejecución de los proyectos, apoyo a las entidades locales y rendición del Programa, respectivamente.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de esta Secretaría.

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de los Decretos Nros. 1381/96, 1412/96, 146/98 y Decisión Administrativa Nº 113/99.

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el REGLAMENTO Y ORGANIZACION DEL PROGRAMA DE PROVISION DE AGUA POTABLE AYUDA SOCIAL Y SANEAMIENTO BASICO -PROPASA- que como ANEXO A integra la presente.

Art. 2º - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y oportunamente, archívese. - María J. Alsogaray.

ANEXO A

REGLAMENTO Y ORGANIZACION DEL PROGRAMA DE PROVISION AGUA POTABLE AYUDA SOCIAL Y SANEAMIENTO BASICO

PROPASA

REGLAMENTO Y ORGANIZACION DEL PROGRAMA DE PROVISION DE AGUA POTABLE AYUDA SOCIAL Y SANEAMIENTO BASICO - PROPASA

CAPITULO I - OBJETIVOS DEL PROGRAMA Artículos 1 a 5
Artículo 1

El PROGRAMA LA PROVISION DE AGUA POTABLE AYUDA SOCIAL Y SANEAMIENTO BASICO, en adelante PROGRAMA, será una actividad permanente del organismo que operará como brazo ejecutor de la Unidad de Saneamiento para Población Rural y Carenciada Urbana, y reportará en forma directa a la SUBSECRETARIA de COORDINACION de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, en adelante SECRETARIA.

Artículo 2

El objetivo del PROGRAMA será brindar asistencia técnica y financiera para la provisión de servicios de abastecimiento de agua potable y red de saneamiento, en comunidades rurales concentradas o dispersas, o en núcleos urbano-periféricos que se encuentren en situación de carencia, precariedad, o bajo contingencias extraordinarias de riesgo.

El PROGRAMA deberá procurar la autosuficiencia de la gestión de los servicios, así como la sustentabilidad de las inversiones, mediante la organización y participación comunitaria, atendiendo las particularidades de los núcleos de población alcanzados.

Artículo 3

El PROGRAMA está esencialmente destinado a la población radicada en:

  1. Parajes, asentamientos o localidades rurales o subrurales;

  2. ámbitos dispersos del medio rural;

  3. barrios o áreas periféricas de pueblos o ciudades no cubiertos por sistemas institucionales;

  4. escuelas y zonas de influencia, correspondientes a los lugares indicados en (a) y (b).

Artículo 4

Las siguientes son las actividades de asistencia atendidas por el PROGRAMA:

  1. Construcción y mejoramiento La ejecución de obras nuevas, mejorar y/o extender infraestructuras existentes, incluyendo módulos sanitarios de escuelas o albergues escolares.

  2. Recuperación La recuperación, renovación y/o rehabilitación total o parcial de servicios e infraestructuras existentes.

  3. Mitigación La atenuación y/o reducción de efectos dañosos producidos por contingencias naturales o accidentes de cualquier origen, que coloquen en riesgo sanitario a la población beneficiaria. Estas actividades serán consideradas como alternativas transitorias hasta el desarrollo de las indicadas en (a) y (b).

Artículo 5

Las actividades del PROGRAMA, comprenderán los siguientes ítems:

  1. Obras: La ejecución de obras de infraestructura sanitaria de pequeña envergadura que se ajusten a las exigencias generales y a los rubros que se precisan en el ANEXO I.

  2. Equipamientos: La provisión de bienes de equipamiento básico, referidos a prestaciones de servicios sanitarios, conforme el detalle que se precisa en el ANEXO II.

  3. Proyectos y Estudios: La preparación de programas o estudios específicos, que correspondan a áreas o regiones beneficiarias, así como proyectos unitarios factibles de ser financiados por el PROGRAMA.

  4. Trabajos de Promoción Comunitaria: La educación y/o promoción social, orientados a posibilitar la capacitación comunitaria para el sostenimiento de los servicios.

Las categorías enunciadas precedentemente no son excluyentes, es decir, un proyecto podrá incluir más de una categoría.

CAPITULO II - ORGANIZACION DEL PROGRAMA Artículos 6 a 15
Artículo 6

El PROGRAMA tendrá el esquema que se establece a continuación:

Artículo 7

El PROGRAMA estará conducido por un Coordinador General.

Será responsabilidad primaria del Coordinador General, extender los objetivos del PROGRAMA al mayor número de poblaciones beneficiarias.

El Coordinador General ejecutará las siguientes acciones principales:

  1. Aquellas que el presente Reglamento le adjudica expresamente. Cuando este Reglamento aluda genéricamente a atribuciones de LA SECRETARIA sin otra mención de asignación de responsabilidad, deberá entenderse que el Coordinador General es el responsable de la ejecución respectiva;

  2. recepcionar y orientar las solicitudes de asistencia;

  3. velar por la más ágil y eficiente evaluación de los proyectos;

  4. asistir a la SECRETARIA en la aprobación de la asistencia y suscribir el Convenio de Ejecución respectivo;

  5. verificar el cumplimiento de la ejecución y las rendiciones, recomendando al Subsecretario de Coordinación de la SECRETARIA las eventuales decisiones de suspensión y/o cancelación;

  6. gestionar la obtención de créditos y/o fuentes de financiamiento (subsidios) ante distintas entidades financieras, entes privados y/o públicos, para cumplir con los fines previstos en este programa;

  7. fijar, con carácter de referencia, un valor límite o tope para todo proyecto unitario, el que incluirá la totalidad de los insumos y gastos vinculados a la tarea. El valor de referencia no superará el valor medio irrogado durante el último bienio para un proyecto tipo, sujeto al monto a financiar determinado en él.

Artículo 8

Bajo dependencia de la Coordinación General funcionará los siguientes sectores:

8.1 Sector Evaluación de Proyectos: Tendrá como responsabilidad primaria recomendar la elegibilidad de las iniciativas presentadas al PROGRAMA.

El Sector Evaluación de Proyectos efectuará las siguientes acciones:

  1. Formular el análisis integral de cada una de las iniciativas traídas al PROGRAMA, proponiendo los ajustes y mejoras correspondientes.

  2. Proponer y difundir con criterio general, la adopción de soluciones técnicas comunes que incorporen los adelantos tecnológicos que se correspondan con las necesidades del PROGRAMA, recomendando la viabilidad técnica de aquellas modificaciones que concurran a mejorar las prestaciones, abaratar costos y abreviar los plazos previstos.

    8.2 Sector Seguimiento y Control: El Sector Seguimiento y Control tendrá como responsabilidad primaria asegurar que la ejecución de los proyectos aprobados se cumplan en las condiciones establecidas en el acto aprobatorio.

    El Sector Seguimiento y Control efectuará las siguientes acciones:

  3. Realizar el seguimiento de la ejecución de cada proyecto.

  4. Controlar que se observen estrictamente las reglas de calidad pautadas.

  5. Prevenir con suficiente anticipación e intervenir, con relación a desvíos o atrasos que surjan del curso de la ejecución.

    8.3 Sector Programación Financiera y...

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