Resolución 182/1999

Fecha de disposición24 Junio 1999
Fecha de publicación24 Junio 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29173

Resolución 182/99 del 17/6/99 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD VEGETAL

Resolución 182/99

Prohíbese la importación, comercialización y uso de la sustancia activa Monocrotofos y los productos formulados en base a ésta.

Bs. As., 17/6/99

VISTO el expediente N°12873/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. 18.073, 18.796, 20.418 y los Decretos Nros. 647 del 15 de febrero de 1968 y 1585 del 19 de diciembre de 1996, la Resolución N°396 del 23 de septiembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°de la Resolución citada en el Visto, prohíbe el uso de los productos formulados a base del principio activo MONOCROTOFOS en cultivos de alfalfa en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que se procedió a la revisión de la sustancia activa MONOCROTOFOS y los productos formulados con base en ésta.

Que la citada sustancia activa química ha sido clasificada por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) -y por ende por el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA- como producto la, categoría que incluye a todas las que presentan una extrema toxicidad y que deben ser objeto de estrictas precauciones en su manejo.

Que pese a las restricciones y advertencias con que se comercializa dicha sustancia y los productos formulados en base a ella, se han reiterado en nuestro país episodios, accidentales o no, con consecuencias no deseadas sobre especies de la fauna silvestre.

Que las consecuencias dañosas que ha producido el mal uso han sido motivo de preocupación de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, las que han solicitado por diversas vías regulaciones que varían desde restricciones de uso y manipuleo hasta su prohibición total.

Que esta sustancia activa ha sido objeto de restricciones de uso cuya función era prevenir la presencia de sus residuos en alimentos y evitar impactos no deseados sobre la salud humana y el ambiente.

Que reunidos los antecedentes, y previa evaluación de las causas de eventos no deseados en el ambiente, se concluyó en que las medidas de mitigación de riesgo adoptadas y comunicadas no han evitado la concurrencia de nuevos sucesos de mortandad de especies de...

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