Resolución 208/1999
Fecha de disposición | 23 Junio 1999 |
Fecha de publicación | 23 Junio 1999 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29172 |
Resolución 208/99 del 15/6/99 Secretaría de Transporte
TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA
Incorpórase al Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera el Régimen de Infracciones y Sanciones al Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el Mercado Común del Sur.
Bs. As., 15/6/99
VISTO el Expediente Nº 178-000058/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que esta SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en cumplimiento de su misión específica se halla empeñada en que el transporte de mercancías peligrosas en general y el de residuos peligrosos en particular se realice en las máximas condiciones de seguridad.
Que el Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449 en su Anexo S dispone la aprobación de normas funcionales que conforman el Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Que en consonancia con las facultades otorgadas en el Artículo 4º del referido Reglamento corresponde proveer la actualización constante de la referida normativa, compatibilizando el marco regulatorio y los criterios técnicos con las normas de carácter internacional, a la vez que disponen los aspectos complementarios que requiera su aplicación.
Que la Resolución de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Nº 195 del 25 de junio de 1997 incorporó diversas normas técnicas al ya mencionado Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Que las precitadas normas cuentan con antecedentes que receptan los principios y objetivos del programa conceptual general definido por el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas.
Que resulta necesario incorporar al Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el Ambito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) una tipificación de infracciones, a efectos de posibilitar a las autoridades competentes de los Estados Partes el cumplimiento de sus disposiciones, su contralor y la consecuente aplicación de sanciones, ajustadas en función de la gravedad de la infracción cometida.
Que por Decisión del Consejo del Mercado Común del Sur Nº 8 del 15 de diciembre de 1997, se aprobó el Régimen de Infracciones y Sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) ámbito geográfico correspondiente al mencionado mercado.
Que en tal sentido corresponde incorporar a la legislación vigente el precitado Régimen de Infracciones y Sanciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 5º de la Ley Nº 24.653 y en el Artículo 4º del Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, aprobado por Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Incorpórase al Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera aprobado por Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, el Régimen de Infracciones y Sanciones al Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), aprobado por Decisión Nº 8/97 del Consejo del Mercado Común que obra como Anexo I y forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º - Las infracciones a las normas contenidas en el Decreto Nº 779/95 y en la Resolución de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Nº 195/97, se regirán por lo dispuesto en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Armando N. Canosa.
ANEXO I
REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
AL ACUERDO PARA LA FACILITACION
DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS
PELIGROSAS EN EL MERCADO COMUN
DEL SUR (MERCOSUR)
Las infracciones a las disposiciones del Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el Ambito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) se regirán por lo dispuesto en el presente Anexo.
La aplicación de las sanciones estipuladas en este Anexo no excluye otras previstas en el Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre referente a infracciones y sanciones, en legislaciones específicas, ni exime al infractor de las responsabilidades civiles y penales que correspondieran.
Los transportistas o expedidores incurrirán en responsabilidad cuando la infracción a sus deberes u obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante un proceso administrativo que permita su defensa.
Los Organismos de Aplicación de cada país harán conocer a sus homólogos de los otros Estados Parte las normas y procedimientos sobre el derecho de defensa, a fin de difundirlos entre los transportistas internacionales autorizados.
Las sanciones aplicables al expedidor por incumplimiento a lo dispuesto en la Sección II, Capítulo V del Anexo I del Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el Ambito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) (en adelante el "Acuerdo") serán las previstas por la legislación vigente en cada Estado Parte. Con la finalidad de aplicar las referidas sanciones el Estado Parte en donde se cometió la infracción informará al Estado Parte de origen del expedidor, solicitando la adopción...
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