Resolución 15685/1999

Fecha de disposición23 Junio 1999
Fecha de publicación23 Junio 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29172

Secretaría de Comunicaciones Ir al texto actualizado

Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 15.685/99

Asígnase un determinado rango de frecuencias al Servicio de Localización y Monitoreo (SLM).

Bs. As., 15/6/99

VISTO el Expediente 6285/99 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES que trata de la atribución de bandas para el servicio de Localización y Monitoreo en el rango de 900 MHz, y

CONSIDERANDO:

Que la función de ubicación geográfica de móviles en general por medios radioeléctricos posee atributos propios que permiten caracterizarla como un servicio de telecomunicaciones bien diferenciado, denominado Servicio de Localización y Monitoreo.

Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) reconoce en su Recomendación UIT-R M.1307 la utilidad intrínseca de este servicio en múltiples aplicaciones, además de descongestionar el tráfico en las comunicaciones de despacho, entre otras ventajas.

Que en la misma recomendación se aclara que dicho servicio se caracteriza por la variedad de técnicas empleadas y la imposibilidad práctica de adoptar soluciones tecnológicas exclusivas, así como de atribuir una banda de frecuencias única asociada al servicio.

Que existe la necesidad de destinar frecuencias al Servicio de Localización y Monitoreo, en particular para el que emplea la técnica de multilateración hiperbólica de banda ancha.

Que la banda comprendida entre 902 y 928 MHz es apta para dicha aplicación, utilizándose específicamente en la función de determinación de la posición del móvil.

Que, en lo referente a dicho segmento espectral, nuestra Administración ha tomado con anterioridad decisiones que siguen los lineamientos predominantes en la Región 2 de UIT (Américas), por lo que corresponde guardar la debida coherencia reglamentaria al respecto.

Que, en especial, la Comisión Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos de América (FCC) ha reglamentado el uso del segmento del espectro de 902 a 928 MHz para el Servicio de Localización y Monitoreo.

Que la técnica correspondiente a lo enunciado en el considerando que antecede está contemplado en la Recomendación UIT-R M.1307.

Que, por lo expuesto, resultaría posible ampliar las aplicaciones en la banda en cuestión, permitiendo su utilización adicional por el Servicio de Localización y Monitoreo.

Que los sistemas que operan en dicha banda se caracterizan por admitir el funcionamiento con categoría secundaria, recurriendo para ello al empleo de la técnica de ensanchamiento de espectro.

Que también corresponde destinar frecuencias a la etapa de interrogación o activación de la unidad radioeléctrica...

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