Resolución 26739/1999

Fecha de disposición23 Junio 1999
Fecha de publicación23 Junio 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29172

Superintendencia de Seguros de la Nación Superintendencia de Seguros de la Nación

ENTIDADES ASEGURADORAS

Resolución 26.739/99

Norma a la que se deberán ajustar aquellas entidades aseguradoras que deseen operar en el Seguro de vida obligatorio para espectadores de justas deportivas (Ley Nº 19.628).

Bs. As., 16/6/99

VISTO, el decreto Nº 1158 de fecha 1º de octubre de 1998 y las actuaciones obrantes en el expediente Nº 32.379, y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo Nº 37 del citado decreto, corresponde a este Organismo de Control dictar las resoluciones necesarias para la operatoria de los seguros obligatorios previstos en el mismo.

Que la referida normativa incluye al Seguro de vida obligatorio para espectadores de justas deportivas (Ley Nº 19.628).

Que han sido derogadas gran parte de las normas que reglamentaban dicho seguro.

Que dada la inminente vigencia del referido decreto corresponde actuar con la mayor celeridad posible.

Que las entidades de seguros que decidan ofrecer la referida cobertura deberán contar con la autorización correspondiente de sus elementos técnico-contractuales por parte de este organismo de control.

Que esto implicará la tramitación de las solicitudes de aprobación por parte de todas las entidades aseguradoras que decidan operar con la cobertura referida en forma simultánea.

Que para garantizar la sana competencia de los operadores resulta necesaria la implementación de un sistema que garantice una ágil aprobación de los elementos técnicos-contractuales por parte de este organismo de control.

Que para ello resulta necesaria la elaboración de un modelo de condiciones generales de póliza, al cual deberán adherirse las distintas entidades.

Que dicho modelo contendrá los aspectos normados por las leyes y decretos vigentes para este seguro.

Que los demás elementos técnico-contractuales deberán ser elaborados por las entidades y sometidos a la aprobación de este organismo.

Que para una más eficiente fiscalización de este seguro por parte de este organismo se estima conveniente la habilitación de un registro especial de carácter público, en el cual se inscriban las entidades autorizadas a operar en este seguro.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091,

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º

Aquellas entidades aseguradoras que deseen operar en el Seguro de vida obligatorio para espectadores de justas deportivas (Ley Nº 19.628), deberán presentar los correspondientes elementos técnico-contractuales para su aprobación por este organismo de control. Para proceder con la referida aprobación, las entidades deberán manifestar su adhesión a la presente resolución.

Art. 2º

Apruébanse las “Condiciones Generales - Contratación Anual” para el Seguro de vida obligatoria para espectadores de justas deportivas (Ley Nº 19.628), cuyo texto obra como Anexo I de la presente resolución.

Art. 3º

Apruébanse las “Condiciones Generales - Contratación por Evento” para el Seguro de vida obligatorio para espectadores de justas deportivas (Ley Nº 19.628), cuyo texto obra como Anexo II de la presente resolución.

Art. 4º

Apruébase el “Formulario de Instrucciones en caso de siniestro” para el Seguro de vida obligatorio para espectadores de justas deportivas (Ley Nº 19.628), cuyo texto obra como Anexo III de la presente resolución.

Art. 5º

No se admitirá:

  1. la incorporación de cláusulas de participación en las utilidades, de reajuste de primas, de bonificaciones, ni ningún otro concepto que guarde relación con los anteriores,

  2. la incorporación de coberturas adicionales a las previstas en esta póliza,

  3. la modificación de lo estipulado en las condiciones generales establecidas en los Anexos I y II del formulario que consta en el Anexo III de la presente resolución.

Art. 6º

La Superintendencia de Seguros de la Nación llevará un registro especial de carácter público actualizado de las entidades aseguradoras autorizadas a operar en este seguro obligatorio, que estará a disposición de las entidades o personas responsables de la contratación de los mismos.

Art. 7º

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. - Daniel C. Di Nucci.

ANEXO I

Condiciones Generales

Contratación Anual

Disposiciones Generales

ARTICULO 1º

Definiciones:

· Entidad aseguradora / asegurador: .............................., que asume la cobertura de los riesgos objeto del presente contrato y garantiza el pago de las indemnizaciones que correspondan con arreglo a las condiciones del mismo.

· Tomador: es la entidad deportiva oficial o privada que suscribe este contrato con la entidad aseguradora.

· Asegurados: son los espectadores de justas deportivas de carácter nacional o internacional, que se realicen con control de entrada, en locales cerrados o al aire libre en cualquier lugar del país, en las que intervenga el tomador (entidad deportiva). Serán asegurados también, el personal de la entidad organizadora y de las instituciones que participen en la competencia. No son de aplicación para el presente seguro las restricciones que, en cuanto a edad, establece el Artículo Nº 128 de la Ley Nº 17.418.

· Justa deportiva: todo torneo, concurso, lid, competencia, etc., donde se enfrenten personas o equipos de personas, a fin de determinar un triunfador, así como también los festivales deportivos, exhibiciones, olimpíadas y juegos deportivos internacionales, organizados por instituciones oficiales o privadas.

ARTICULO 2º

Ley de las partes contratantes - Estructura de la póliza:

Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sus modificaciones y reglamentaciones, y las de la presente póliza que la complementan o modifican cuando ello es admisible. En caso de no coincidir las Condiciones Generales con las Condiciones Particulares, se estará a lo que dispongan estas últimas.

Las cuestiones no previstas en la referida ley, sus modificaciones y reglamentaciones, serán regidas por la Ley del Contrato de Seguro Nº 17.418 y reglamentaciones dictadas en su consecuencia.

ARTICULO 3º

Vigencia de la póliza - Renovación:

Esta póliza es de vigencia anual y se renueva automáticamente al final de cada año póliza, salvo notificación fehaciente del tomador o la entidad aseguradora con un aviso previo no menor de treinta días a la fecha de renovación.

ARTICULO 4º

Reticencia o falsa declaración:

Esta póliza ha sido emitida por la entidad aseguradora sobre la base de las declaraciones suscriptas por el tomador en su solicitud de póliza. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el tomador, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiera impedido el contrato, o hubiere modificado sus condiciones si la entidad aseguradora hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.

ARTICULO 5º

Objeto del Seguro.

La entidad aseguradora cubrirá los daños que en su integridad física sufrieran los asegurados dentro de los locales o campos deportivos en oportunidad y/o con motivo del espectáculo, en las condiciones que se establecen en la presente póliza.

ARTICULO 6º

Riesgos cubiertos:

El presente seguro cubrirá los riesgos de:

· muerte

· incapacidad total y permanente por accidente

· incapacidad parcial y permanente por accidente

· gastos de atención médica, hospitalaria o farmacéutica

Muerte

En caso de muerte la entidad aseguradora abonará el capital asegurado indicado en las Condiciones Particulares.

Incapacidad permanente por accidente

La entidad aseguradora se compromete al pago de las prestaciones estipuladas bajo el presente título, en el caso de que el asegurado sufriera algún accidente que fuera la causa originaria de su incapacidad permanente, parcial o total, y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a más tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo.

A los efectos de este seguro se entiende por accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.

Se consideran también como accidentes: la asfixia o intoxicación por vapores o gases; la asfixia por inmersión u obstrucción en el aparato respiratorio que no provenga de enfermedad; la intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicos o alimentos en mal estado adquiridos en el local o campo deportivo; las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente salvo las producidas por acción de los rayos solares; el carbunclo, tétanos u otras infecciones microbianas o intoxicaciones cuando sean de origen traumático; rabia; luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, várices y hernias) causadas por esfuerzos repentino y evidentes al diagnóstico.

Si el accidente causara una incapacidad permanente, la entidad asegurada abonará al asegurado una suma igual al porcentaje del capital asegurado estipulado en las Condiciones Particulares que corresponda de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida y según se indica a continuación:

TOTAL

Estado absoluto e incurable de alienación mental, que no permita al asegurado ejercer ningún trabajo u ocupación, por el resto de su vida 100% Fractura incurable de la columna vertebral que determine la incapacidad total y permanente 100%

PARCIAL

  1. Cabeza

    Sordera total e incurable de los dos oídos

    50%

    Sordera total e incurable de un oído

    15%

    Pérdida total de un...

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