Resolución 304/1999

Fecha de disposición10 Junio 1999
Fecha de publicación10 Junio 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29165

Resolución 304/99 del 4/6/99 Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 304/99

Condiciones y requerimientos que deberán cumplir las empresas u organismos titulares de Centrales Eólicas de Generación Eléctrica, que aspiren a convertirse en agentes del Mercado Eléctrico Mayorista.

Bs. As., 4/6/99

VISTO el Expediente Nº 750-002083/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 17 de la Ley Nº 24.065 establece que, las instalaciones y la operación de los equipos asociados a la generación, transporte y distribución de energía eléctrica deberán adecuarse a las medidas destinadas a la protección de los ecosistemas involucrados, respondiendo a los estándares de emisión de contaminantes vigentes y los que establezca en el futuro, en el orden nacional la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Decreto Nº 1398 de fecha 11 de agosto de 1992 Reglamentario de la Ley Nº 24.065 en su Artículo 17 establece que la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, actual SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá determinar las normas de protección de las cuencas hídricas y ecosistemas asociados, a las cuales deberán ajustarse los generadores, transportistas y distribuidores de energía eléctrica, en lo referente a infraestructura física, las instalaciones y las operaciones de sus equipos.

Que, para ello resulta necesaria la incorporación de los aspectos ambientales en el diseño, construcción y operación de Centrales Eólicas de Generación Eléctrica.

Que ha tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA de este Ministerio.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen del ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 17 de la Ley Nº 24.065 Reglamentada por el Decreto Nº 1398/92.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º

La empresa u organismo titular de las instalaciones de Centrales Eólicas de Generación Eléctrica, que aspira a convertirse en agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), deberá cumplir con las condiciones y requerimientos que como Anexo I forman parte integrante del presente acto.

Art. 2º

El agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA...

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