Resolución 386/1999

Fecha de disposición10 Junio 1999
Fecha de publicación10 Junio 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29165

Resolución 386/99 del 7/6/99 Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 386/99

Declárase la suspensión de la investigación relativa a dumping en operaciones de abrasivos naturales o artificiales originarios de la República Federativa del Brasil. Acéptanse compromisos de precios presentados por firmas exportadoras de ese país.

Bs. As., 7/6/99

VISTO, el Expediente Nº 061-007867/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la firma A.A. ABRASIVOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, solicitó la apertura de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte textil, papel, cartón u otras materias, incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma, específicamente lija al agua, papel de lija, lija de papel pesado, discos de fibra y tela esmeril, originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 6805.10.00, 6805.20.00 y 6805.30.20.

Que con fecha 6 de enero de 1998, mediante Disposición Nº 3 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que en su Informe de Viabilidad de Apertura de Investigación, de fecha 23 de febrero de 1998, la Dirección de Competencia Desleal de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR indicó, en lo que a la presunción de dumping respecta, que se hallarían reunidos los elementos necesarios para proceder a la apertura de investigación solicitada.

Que en el mismo informe se destacó que los valores detectados para el mercado interno de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL responden a una lista de precios correspondiente a la firma brasileña NORTON INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. presentada por la peticionante, la cual fue emitida con fecha 3 de noviembre de 1997.

Que la mencionada lista abarca la totalidad de los productos identificados como objeto de investigación.

Que en relación a los precios de exportación hacia nuestro país, los mismos fueron detectados luego de un proceso de análisis de la información proporcionada por la Unidad Informática de la Dirección General de Administración, Delegación II de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que en base a la comparación entre los valores detectados para el mercado interno brasileño y los precios de exportación, se determinó prima facie la existencia de márgenes de dumping para los productos investigados.

Que por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante Acta de Directorio Nº 419 de fecha 24 de febrero de 1998, concluyó que del examen efectuado de la solicitud y de la información presentada, "…existen suficientes alegaciones de daño y amenaza de daño y que se han presentado pruebas que justifican -de encontrarse alegaciones de dumping- el inicio de la investigación".

Que de la interrelación de los precitados informes, en el Informe de Relación de Causalidad se concluyó que existiría relación causal entre las importaciones detectadas y el daño y amenaza de daño causado a la producción nacional.

Que mediante Resolución Nº 280 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, de fecha 20 de abril de 1998, se declaró...

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