Resolución 736/1999

Fecha de disposición09 Junio 1999
Fecha de publicación09 Junio 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29164

Resolución 736/99 del 3/6/99 Ente Nacional Regulador de la Electricidad

TARIFAS

Resolución 736/99

Modifícase el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica para los Servicios Prestados por Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A., en relación con las facturas impagas y el tratamiento a aplicar con referencia a los titulares de las tarifas 1R (Pequeñas Demandas, Uso Residencial), 1G (Pequeñas Demandas, Uso General) y los titulares del resto de las categorías tarifarias.

Bs. As., 3/6/99

VISTO: El Expediente ENRE Nº 190/93 y lo dispuesto en los artículos 5º inciso b) y 9º del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la práctica corriente para el tratamiento de la mora en los pagos de facturas y otras obligaciones de pago emitidas por empresas e instituciones estatales, como era el caso de SEGBA S.A., el Reglamento de Suministro aplicable a "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." mantuvo la penalidad del 10% hasta entonces vigente;

Que mediante la Resolución ENRE Nº 343, del 4 de abril de 1997, este Directorio modificó el artículo 5º inciso b) del Reglamento de Suministro, estableciendo una nueva modalidad de aplicación de los recargos por mora en el pago de las facturas por el servicio eléctrico consistente en la fijación -para aquellos usuarios que hubiesen abonado en término las tres últimas facturas- de una penalidad del 3% para el caso de mora inferior a los 14 días, 7% para una mora de entre 14 y 25 días, y 10% cuando la mora superara los 25 días, modificación ésta que estuvo limitada a los usuarios de la categoría T1R (Pequeñas DemandasUso Residencial);

Que al disponerse dicha modificación se apreció prudente y razonable morigerar la penalidad del 10% para estos usuarios, estableciendo un mecanismo de paulatino incremento de la misma a fin de que la medida no constituyera un aliciente de la mora sino, por el contrario, una señal dirigida al cumplimiento de las obligaciones de pago;

Que al adoptarse aquella decisión también se tuvo en cuenta que tanto usuarios así como asociaciones representativas de los mismos y distintas autoridades se habían dirigido a este organismo efectuando reclamos, solicitando informes o realizando presentaciones dirigidas a la reducción del porcentaje aplicable a los pagos en mora;

Que luego de implementada la modificación dispuesta por la mencionada Resolución ENRE Nº 343/97, se ha verificado la reiteración de los reclamos, tanto de los usuarios como de las asociaciones que los representan, así como de distintas autoridades que desde diferentes ámbitos se han dirigido a esta autoridad regulatoria peticionando una nueva revisión del tema bajo exámen;

Que se juzga conveniente compatibilizar el tratamiento de las moras en el pago de factu ras del servicio eléctrico por parte de los usuarios de pequeñas demandas, tanto de uso residencial como de uso general, con los que rigen en los restantes servicios públicos, teniendo especialmente en cuenta para ello que la estabilidad alcanzada en el sistema de precios torna excesivos para estos usuarios los...

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