Resolución 414/1999

Fecha de disposición07 Junio 1999
Fecha de publicación07 Junio 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29162

Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LA FAUNA

Resolución 414/99

Establécese un cupo preventivo de exportación de cueros de nutria Myocastor coypus para el período 1999-2000.

Bs. As., 21/5/99

VISTO el expediente Nº 547/99 del registro de esta Secretaría, la Ley Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666/97 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del artículo 2º de la Ley Nº 22.421, las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida prelación a la conservación de la misma como criterio rector de los actos que se otorguen.

Que por lo tanto, es necesario propender a la utilización sustentable de la fauna silvestre, tomando las medidas tendientes a la preservación de los recursos.

Que el Decreto Nº 666/97 establece en sus artículos 2º y 3º que cuando medien estudios y evaluaciones se podrá autorizar la utilización de especies de la fauna silvestre sin comprometer la estabilidad de las poblaciones, para lo cual se podrán fijar cupos.

Que el estado actual del conocimiento de la especie Myocastor coypus no permite avalar un uso del recurso tal como se ha realizado hasta el presente, sin poner en peligro las poblaciones de esta especie.

Que analizando las estadísticas de exportación de pieles de nutria entre los años 1992 y 1995, se advierte que se han exportado cantidades altamente significativas.

Que la Resolución SRNyDS Nº 305, rectificada por la Resolución SRNyDS Nº 343/98 estableció para el período comprendido entre el 1º de abril de 1998 y el 31 de marzo de 1999 un cupo preventivo de exportación de hasta DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000) cueros para la especie nutria.

Que los estados provinciales que habilitan la caza de esta especie son conscientes de la problemática actual del recurso y de la necesidad de adoptar las medidas consecuentes a estos fines.

Que el sector privado, principal beneficiario del recurso, es también consciente de la necesidad de tomar medidas que aseguren su utilización sustentable.

Que el artículo 6º de la Resolución Nº 305/98 de esta Secretaría, rectificado por Resolución Nº 343/98 estableció que el cupo asignado...

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