Resolución 9/1999

Fecha de disposición01 Junio 1999
Fecha de publicación01 Junio 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29158

Resolución C-9/99 del 21/5/99 Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C-9/99

Fíjanse límites mínimos de tenor alcohólico real para vinos de mesa y/o regionales, que se liberen al consumo en la zona de origen: Valles Calchaquíes.

Mendoza, 21/5/99

VISTO la Ley Nro. 14.878, la Resolución Nro. C-71/92, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº C-71/92 en su punto 1º Inciso 1.1 Apartados a) y b), establece que el Organismo fijará anualmente el grado alcohólico mínimo que deben contener los Vinos de Mesa y Regionales para su liberación al consumo.

Que el operativo Control Cosecha y Elaboración llevado a cabo en la zona de origen Valles Calchaquíes ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.

Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 1999 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 1998 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 1286/98,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

  1. - Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos de Mesa y/o Regionales, elaboración 1999 unificados con remanentes de elaboración 1998 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen: Valles Calchaquíes, conforme el Anexo I, que se adjunta como parte integrante de la presente Resolución.

  2. - Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

  3. - Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los...

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