Resolución 111/1999

Fecha de disposición31 Mayo 1999
Fecha de publicación31 Mayo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29157

Resolución 111/99 del 21/5/99 Secretaría de Obras Públicas

OBRAS VIALES

Resolución 111/99

Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires.

Apruébase el Régimen de Infracciones y Sanciones a aplicarse a las concesionarias.

Bs. As., 21/5/99

VISTO, el Expediente Nº 107/98 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION, INFRAESTRUCTURA Y CONTROL de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el Decreto Nº 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley Nº 23.696, del artículo 14 del Decreto Nº 2408 de fecha 12 de noviembre de 1991 y del artículo 12 del Decreto Nº 2637 de fecha 29 de diciembre de 1992, se procedió a la elaboración del Reglamento Administrativo regulatorio de las prestaciones, la fiscalización y control y la protección al usuario y a los bienes del Estado de las Concesiones de la Red de Accesos a la CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que dicho Reglamento fue aprobado por el Decreto Nº 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993 y también creó el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con el cometido de supervisar, inspeccionar, auditar y controlar el cumplimiento de los contratos de concesión.

Que en cumplimiento del artículo 16, inciso c), del Decreto Nº 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993, el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, debe elevar a la aprobación del Señor Secretario de Obras Públicas un Régimen de Infracciones y Sanciones.

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 538 de fecha 22 de abril de 1994, incorporó a la Red de Accesos a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, las obras AUTOPISTA BUENOS AIRES LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 2637 de fecha 29 de diciembre de 1992, así como aprobó la reformulación del contrato de fecha 29 de diciembre de 1993 "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que prestó su aprobación con el dictado del Decreto Nº 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994.

Que en consecuencia el Régimen de Infracciones y Sanciones será aplicable a las concesionarias de la Red de Accesos a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, cuyos contratos de concesión han sido aprobados mediante los Decretos Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994 y Nº 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994, respectivamente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo previsto en el artículo 16, inciso c), del Decreto Nº 1994 de fecha 23 de septiembre de 1994, "ad referéndum" del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de conformidad con lo establecido en la cláusula 18.3. de los contratos de concesión, aprobados por Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase "ad referéndum" del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Régimen de Infracciones y Sanciones a aplicarse a las concesionarias de la Red de Accesos a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, cuyos contratos de concesión han sido aprobados mediante los Decretos Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994 y Nº 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994, respectivamente, que forma parte como ANEXO I de la presente resolución, compuesto por VEINTICUATRO (24) fojas.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Raúl Costamagna.

ANEXO I

INDICE

GLOSARIO

TITULO PRELIMINAR

NORMAS GENERALES

ARTICULO 1º

OBJETO.

ARTICULO 2º

SUJETO PASIVO.

ARTICULO 3º

PRESCRIPCION.

ARTICULO 4º

INTERPRETACION.

TITULO PRIMERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES EN GENERAL Artículos 5 a 8
ARTICULO 5º

INFRACCIONES.

ARTICULO 6º

SANCIONES.

ARTICULO 7º

GRADUACION.

ARTICULO 8º

REGISTRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES.

TITULO SEGUNDO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES EN PARTICULAR
CAPITULO I INFRACCIONES SIMPLES

ARTICULOS 9º Y 10. - INFRACCIONES SIMPLES.

ARTICULO 11 SANCIONES.
CAPITULO II INFRACCIONES LEVES
ARTICULO 12 INFRACCIONES LEVES.
ARTICULO 13 SANCIONES.
CAPITULO III INFRACCIONES GRAVES
ARTICULO 14 INFRACCIONES GRAVES.
ARTICULO 15 SANCIONES.
TITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 16 COMPETENCIA.
ARTICULO 17 INICIO.
ARTICULO 18 ACTOS PROCEDIMENTALES.
ARTICULO 19 MEDIDAS PREVENTIVAS.
CAPITULO II DEL SUMARIO
ARTICULO 20 ACTAS FORMALIDADES.
ARTICULO 21 INSTRUCCION.
ARTICULO 22 DESCARGO.
ARTICULO 23 APERTURA A PRUEBA.
ARTICULO 24 CIERRE DE INSTRUCCION.
ARTICULO 25 RESOLUCION DEFINITIVA.
ARTICULO 26 RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
ARTICULO 27 REINCIDENCIA.
ARTICULO 28 REGISTRO

PUBLICACION.

CAPITULO III CUMPLIMIENTO DE SANCIONES
ARTICULO 29 MULTA.
ARTICULO 30 INTERES PUNITORIO.
ARTICULO 31 EJECUCION.
ARTICULO 32 CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.
ARTICULO 33 MORA.

GLOSARIO

OCRABA: Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, creado por el artículo 10 del Marco Regulatorio aprobado por el Decreto Nº 1994/93.

RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES: Complejo vial definido por los Decretos Nº 2637/92 y Nº 1638/94, integrado por distintas unidades denominadas Accesos, sometidas al régimen nacional de Concesión de Obra Pública.

REGIMEN NORMATIVO: Conjunto de disposiciones normativas y contractuales que surgen de los Contratos de Concesión de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires y sus modificaciones, las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696, los Decretos Nº 2637/92, Nº 1994/93, Nº 1167/94 y Nº 1638/94, los Reglamentos de Explotación y del Usuario respectivos y demás normas legales y reglamentarias aplicables.

REGLAMENTO DE EXPLOTACION: Es el instrumento que contiene los lineamientos básicos de la explotación vial -calzadas con o sin peaje en el caso que las hubiere- y la explotación comercial de las Areas de Servicio de cada una de las unidades concesionadas que componen la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires.

REGLAMENTO DEL USUARIO: Es el instrumento que contiene los lineamientos básicos de circulación en los Accesos, y la utilización de los distintos servicios que se prestan en los mismos, estableciendo las normas regulatorias de trámites y reclamos de los usuarios.

UP: Es la Unidad de Penalización equivalente a CINCUENTA CENTAVOS DE DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$ 0,50).

USUARIO: Toda persona que haga uso de cualquiera de los Accesos y/o de los servicios complementarios que se presten en las áreas involucradas, que integran la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires.

CONCESIONARIA: Cada una de las empresas adjudicatarias de las unidades concesionadas que integran la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, constituidas para el cumplimiento del objeto contractual, según lo establecido por los Decretos Nº 1167/94 y Nº 1638/94.

SEDE SOCIAL: Domicilio contractual constituido por la empresa Concesionaria, de conformidad a lo establecido por el Contrato de Concesión.

ACTA DE CONSTATACION: Es el acta que se labrará en razón de una infracción, de conformidad a lo dispuesto en el presente Régimen. Se le notificará a la Concesionaria en los términos de la Reglamentación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

EXPLOTACION PRINCIPAL: OCRABA determinará por resolución, el asiento de la explotación principal de cada acceso, debiendo considerarse como tal el lugar donde se realizan las operaciones técnicas y operativas principales; el CENTRO PERMANENTE DE ATENCION AL USUARIO de cada concesión y/o la Sede Social de la Concesionaria y donde se operarán las notificaciones de las Actas de Constatación labradas.

TITULO PRELIMINAR

NORMAS GENERALES

ARTICULO 1º

OBJETO. Todo incumplimiento injustificado por la Concesionaria, de las obligaciones impuestas por el Régimen Normativo vigente de las concesiones de la Red de Accesos a la ciudad de Buenos Aires, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en: a) El Capítulo II del Anexo de Especificaciones Técnicas Generales; b) En las restantes cláusulas del Contrato de Concesión o c) En el presente Régimen de Infracciones y Sanciones según corresponda.

La aplicación de sanciones deberá efectuarse de conformidad al procedimiento establecido en el Título Tercero del presente Régimen de Infracciones y Sanciones.

Lo señalado precedentemente lo es sin perjuicio de las facultades rescisorias del Concedente por incumplimientos de la Concesionaria previstas en las cláusulas décimo octava (Decreto Nº 1167/94) o décimo novena (Decreto Nº 1638/94) de los Contratos de Concesión y de la potestad de ejecutar las garantías conforme con lo estipulado por la cláusula sexta de...

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