Resolución 241/1999

Fecha de disposición26 Mayo 1999
Fecha de publicación26 Mayo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29154

Ministerio de Justicia Ministerio de Justicia

CONCILIADORES LABORALES

Resolución 241/99

Apruébase el Programa de Capacitación Continua para Conciliadores Laborales (Ley Nº 24.635).

Bs. As., 19/5/99

VISTO la Ley Nº 24.635 por la que se crea la Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral, el Decreto Nº 1169 de fecha 16 de octubre de 1996, reglamentario de la mencionada ley y los puntos 1.2.1. y 4.3 del Anexo I de la Resolución M.J. Nº 075 de fecha 17 de febrero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el tiempo transcurrido desde la implementación de la Ley Nº 24.635, amerita la adopción de medidas conducentes al mejoramiento global del sistema de la Conciliación Laboral Obligatoria.

Que en el marco de lo expresado en el primer párrafo del considerando, el control de la calidad de la capacitación continua de Conciliadores Laborales, brindada por instituciones debidamente habilitadas para ese fin, constituye un imperativo por parte de este MINISTERIO.

Que, en consecuencia, corresponde ordenar el sistema de habilitación de instituciones para

la formación continua de Conciliadores Laborales.

Que la experiencia acumulada ha demostrado la eficacia -a los fines del contralor de este MINISTERIO- de los requisitos previstos para la habilitación de instituciones, contemplados en el punto II A del Anexo I de la Resol. M.J. Nº 284/98 y que, al no existir fundamentos que aconsejen apartarse de los criterios ordenados, como tampoco la creación de un nuevo registro de instituciones, resulta conveniente exigirlos también en esta oportunidad, a las instituciones formadoras en conciliación laboral para su habilitación e inscripción en el Registro creado por la citada resolución.

Que, por otra parte, a fin de responder a las necesidades de lo ya expresado, se ha elaborado un Programa de Capacitación Continua para Conciliadores Laborales que contiene los componentes de los programas, contenidos mínimos, lineamientos generales, orientaciones

metodológicas, ejes temáticos y evaluación integral.

Que el Anexo I del Decreto Nº 1169/96 establece que los Conciliadores laborales inscriptos en el Registro creado por la Ley Nº 24.635 deben cumplimentar, entre otros, el requisito de la capacitación continua.

Que a su vez, el punto 1.2.1. del Anexo I de la Resolución M.J. Nº 75/99, dispone que los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES deben acreditar la aprobación de los cursos de actualización y perfeccionamiento a los que allí se alude, constituyendo su incumplimiento causal de exclusión temporaria del mencionado Registro.

Que por lo expuesto corresponde establecer las exigencias que habrán de fijarse en esta materia.

Que es oportuno fijar en TREINTA (30) horas anuales la carga horaria que insuma dicha capacitación continua.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5º de la Ley Nº 24.635 y 28 incisos e) y f) del Anexo I del Decreto Nº 1169/96.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el PROGRAMA DE CAPACITACION CONTINUA PARA CONCILIADORES LABORALES (LEY Nº 24.635), que contiene el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º

Las Instituciones Formadoras en Conciliación Laboral que reúnan los requisitos establecidos en el punto II apartado A del Anexo I de la Resolución M.J. Nº 284/98 y en el punto II apartados B, C, D, E y F del Anexo I a la presente, serán inscriptas en el REGISTRO DE INSTITUCIONES FORMADORAS EN MEDIACION.

Art. 3º

Las Instituciones Formadoras en Mediación ya registradas conforme a la Resolución M.J. Nº 284/98 que deseen dictar cursos de capacitación continua en conciliación laboral, deberán ajustar sus propuestas a los requisitos establecidos en el punto II apartados B, C, D, E y F del Anexo I de la presente Resolución.

Art. 4º

Los Conciliadores Laborales inscriptos en el Registro creado por la Ley Nº 24.635, deberán acreditar en la fecha y modo establecidos en el punto 4.3 del Anexo I de la Resolución M.J. Nº 075/99, haber realizado y aprobado TREINTA (30) horas de capacitación continua según los ejes temáticos previstos en el punto C-3.1. del Anexo I de la presente. El exceso, en horas de capacitación continua no podrá acreditarse para períodos sucesivos.

Art. 5º

A los Conciliadores Laborales que a su vez revistiesen la calidad de Mediadores inscriptos en el Registro de la Ley Nº 24.573 u otro que en el futuro se conforme, no le serán computadas, a los efectos de esta Resolución, las horas de capacitación continua cumplidas en este último carácter.

Tampoco se considerarán, para acreditar las horas exigidas para dichos registros, las efectuadas en cumplimiento de la presente Resolución.

Art. 6º

La organización y dictado de los cursos correspondientes a la capacitación continua estará a cargo de este MINISTERIO, por intermedio de sus organismos competentes y serán de carácter gratuito para todos los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES.

Art. 7º

También serán reconocidos, para acreditar la capacitación continua, los cursos que dicten a ese efecto las instituciones habilitadas en el marco de lo...

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