Resolución 596/1999

Fecha de disposición20 Mayo 1999
Fecha de publicación20 Mayo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29151

Infoleg Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 596/99

Establécese un régimen en los establecimientos y en los Depósitos Fiscales de las empresas que reúnan determinados requisitos, para proceder al desaduanamiento de las mercaderías que ingresen o egresen de dichos Depósitos mediante Tránsitos o Traslados y que sean consignadas a tales empresas o por ellas destinadas aduaneramente.

Bs. As., 17/5/99

VISTO las Resoluciones Generales Nº 176 (AFIP) de fecha 28 de julio de 1998 y 312 (AFIP) de fecha 21 de Diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia recogida en el tema aconseja el dictado de una nueva norma que solucione los inconvenientes puestos de manifiesto por las empresas interesadas.

Que el artículo 31º, segundo párrafo del Decreto Nº 2284 de fecha 01 de Noviembre de 1991 de Necesidad y Urgencia, ratificado por la Ley 24307, establece que el control aduanero tendrá carácter selectivo y no sistemático.

Que la aplicación de la selectividad para las situaciones no alcanzadas por los controles obligatorios impuestos por las normas legales o reglamentarias relativas al tratamiento tributario y a la aplicación de prohibiciones de carácter económico y no económico, tiene como elemento prioritario, sino determinante, la conducta del operador.

Que en virtud de ello es necesario implementar procedimientos a partir de evaluaciones, que en cumplimiento estricto de la Ley 24307 permitan efectuar los controles selectivos en forma eficiente cuidando la fluidez del comercio exterior conforme lo establece dicha norma legal.

Que una de las metas del Plan Estratégico emanado de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS consiste en agilizar el control sobre el tráfico del comercio internacional y que conforme con los objetivos primero - puntos 7, 9, 10 y 12; segundo punto 1; y sexto puntos 1 y 5 del aludido Plan, se implanta por la presente un régimen para el desaduanamiento de mercaderías, según las condiciones especiales del usuario y las obligaciones y responsabilidades que se estatuyen por la presente resolución.

Que según este régimen, aquellos usuarios que por el volumen y concentración de operaciones reúnan los requisitos y condiciones establecidas en este acto, podrán solicitar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, su incorporación en el sistema que aquí se implanta, que asegura la tramitación del desaduanamiento de las mercaderías que ingresen o egresen del establecimiento o depósito fiscal del usuario, y sean a él consignadas o por él destinadas aduaneramente.

Que el procedimiento aquí estatuido implica una facultad para el servicio aduanero de conceder la inclusión al régimen, previa constatación que se reúnan todas las condiciones necesarias según la presente.

Que resulta de primordial prioridad para el desaduanamiento de las mercaderías sujetas a este régimen, privilegiar el sentido de confiabilidad fiscal, entendiéndose por tal concepto el normal cumplimiento de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales y el otorgamiento de facilidades para efectuar controles físicos y contables, con la necesaria participación de las áreas competentes de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ello sin resignar las facultades de fiscalización propias del Organismo.

Que el presente sistema reconoce antecedentes internacionales que han arrojado excelentes resultados, tanto para los usuarios cuanto para el Servicio Aduanero.

Que ello es así, toda vez que el procedimiento en cuestión permite un movimiento ágil de las mercaderías entre los lugares de arribo y de desaduanamiento, al amparo de una garantía suficiente, sin aumentar los costos operativos y con una eficiente y oportuna cancelación de Tránsitos y Traslados, acortando la permanencia de las mercaderías en los Depósitos Fiscales Generales y descongestionando los mismos.

Que la incorporación al régimen aquí implantado, no implica dejar de lado el cumplimiento de la normativa vigente para el régimen general, en tanto no sean cuestiones de procedimiento que estén incluidas en el presente.

Que en cuanto a la concesión y ampliación de permisos para explotación de Depósitos Fiscales, el régimen que se implanta constituye una excepción prevista en el artículo 3º de la Resolución Nº 347/97 (DGA).

Que ha tomado intervención el servicio jurídico de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a través del Dictamen Nº 04/98 (DI ALEG).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7º, Apartado 9), y 9º, Apartado 1), Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Establecer un régimen en los establecimientos y en los Depósitos Fiscales de las empresas que reúnan los requisitos fijados en los Anexos de la presente, para proceder al desaduanamiento de las mercaderías que ingresen o egresen de dichos Depósitos mediante Tránsitos o Traslados y que sean consignadas a tales empresas o por ellas destinadas aduaneramente.

Art. 2º

La incorporación al presente régimen será solicitada por el interesado en forma escrita y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a través de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, deberá expedirse sobre la aceptación o rechazo de la misma dentro del plazo de SESENTA (60) días desde la presentación de dicha solicitud.

Art. 3º

El régimen instaurado por la presente según los requisitos, modalidades, responsabilidades y obligaciones fijados en los Anexos que forman parte de esta Resolución, constituye una excepción prevista en el Art. 2º- apartado c) de la Resolución N° 87/98 (DGA), y no exime ni a los usuarios ni al Servicio Aduanero del cumplimiento de la normativa vigente, en tanto no se trate de cuestiones del procedimiento que se regulan por este acto resolutivo.

Art. 4º

Aprobar los Anexos I: INDICE TEMATICO, II: ACOGIMIENTO AL REGIMEN - RESPONSABILIDADES DEL USUARIO, III: DISPOSICIONES OPERATIVAS Y ASPECTOS NORMATIVOS PARTICULARES, IV: DISPOSICIONES DE FISCALIZACION, y V: ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS, que integran la presente Resolución.

Art. 5º

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, con la participación de las áreas competentes, constatará el cumplimiento de los requisitos y condiciones enumerados en la presente Resolución General y notificará al peticionante la aceptación o rechazo de su inclusión en el presente régimen.

Art. 6º

El control periódico del cumplimiento de las condiciones previstas en la presente Resolución General quedará a cargo de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, que dictaminará sobre la permanencia...

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