Resolución 167/1999

Fecha de disposición17 Mayo 1999
Fecha de publicación17 Mayo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29148

Resolución 167/99 del 11/5/99 Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS

Resolución 167/99

Adóptanse medidas en relación a los vehículos de transporte de carga, pertenecientes a las Categorías N, N1, N2 y N3.

Bs. As., 11/5/99

VISTO el Expediente Nº 178-000569/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Sindicato Unico de Fleteros de la República Argentina ha solicitado la extensión de los plazos máximos de antigüedad para la prestación de servicios de transporte de cargas de jurisdicción nacional.

Que el artículo 53 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece en su Apartado b) la prohibición de utilizar unidades con más de VEINTE (20) años de antigüedad para el transporte de carga.

Que asimismo la precitada norma prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad, y otras que se les fije en el reglamento y en la revisión técnica periódica.

Que a su vez el artículo 53 del Anexo I del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto Nº 714 del 28 de junio de 1996 y por el Decreto Nº 632 del 4 de junio de 1998, estableció las fechas de vencimiento hasta las cuales las unidades afectadas al transporte de pasajeros y carga podrán continuar prestando servicios con los requerimientos precisados.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 154 del 30 de abril de 1999 se extendió la continuidad de los servicios, más allá de los plazos legales previstos, de los vehículos pertenecientes a la Categoría N1 correspondiente a la clasificación de aquellos utilizados para el transporte de carga del Artículo 28 del Decreto 779/95.

Que los fundamentos que motivaron el dictado del acto administrativo al que se alude precedentemente, comprenden también en cuanto a sus alcances, a los vehículos pertenecientes a las Categorías N, N2 y N3 respectivamente.

Que la solicitud de que se trata se encuentra referenciada especialmente a transportistas unipersonales que utilizan sus unidades en recorridos cortos en general de carácter urbano.

Que esta medida de excepción encuentra además justificación en la situación coyuntural de baja en la actividad económica, lo cual repercute directamente en el servicio de transporte y que se halla inducida en un contexto global, entre otras causas, por las distorsiones que se...

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