Resolución 530/1999

Fecha de disposición13 Mayo 1999
Fecha de publicación13 Mayo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29146

Resolución 530/99 del 6/5/99 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 530/99

Mantiénese vigente el valor FOB mínimo de exportación fijado por Resolución Nº 520/97 a operaciones de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido, originarias de la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 6/5/99

VISTO, el Expediente Nº 061-000813/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO, la firma productora nacional SIN PAR SOCIEDAD ANONIMA peticionó la revisión de los derechos antidumping fijados mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 520 de fecha 30 de abril de 1997 a las hojas de sierra manuales rectas de acero rápido originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8202.91.00 y 8202.99.90.

Que mediante el Decreto Nº 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998, se establecieron las nuevas normas reglamentarias del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, aprobados mediante Ley Nº 24.425.

Que en función de lo establecido por el artículo 79 del Decreto Nº 1326/98, corresponde enmarcar la citada presentación en las disposiciones emergentes de la Ley Nº 24.425 y el referido Decreto.

Que la Resolución MEyOSP Nº 520/97 surge como resultado de la investigación llevada a cabo mediante Expediente Nº 616.957/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que tramitó por Ley Nº 24.176.

Que a lo largo de la referida investigación se comprobó la existencia de una relación causal entre las importaciones en condiciones de dumping del producto en cuestión originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y el daño comprobado a la producción nacional.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, se fijó un valor FOB mínimo de exportación de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA CENTAVOS (u$s 0,40) a las hojas de sierra manuales rectas de acero rápido originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a los fines del cálculo del derecho antidumping.

Que la medida fijada mediante Resolución MEyOSP Nº 520/97 rige por el término de DOS (2) años.

Que el plazo de vigencia aludido en el...

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