Resolución 298/1999

Fecha de disposición11 Mayo 1999
Fecha de publicación11 Mayo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29144

Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Salud y Acción Social

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución 298/99

Modifícase en la parte correspondiente a la Lista Positiva de Polímeros y Resinas para Envases y Equipamientos en contacto con Alimentos y la Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos destinados a la Elaboración de Envases y Equipamientos en contacto con Alimentos.

Bs. As., 14/4/99

VISTO las leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común Nros. 87/93, 95/94, 5/95, incorporadas al Código Alimentario Argentino por Resoluciones (M.S. y A.S.) Nros. 3/95, 184/95 y 357/97 respectivamente, las Resoluciones Grupo Mercado Común Nros. 34/97, 36/97, 52/97 y 53/97, el Artículo 207 del citado cuerpo normativo y el Expediente Nº 1-47- 8769-98-8 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por la referida Ley 23.981 se aprobó el Tratado de Asunción, suscripto el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que en el Capítulo I, Artículo 1º del aludido Tratado, los Estados-Parte acordaron constituir el referido Mercado Común, asumiendo el compromiso de incorporar en la legislación nacional en las áreas que corresponda, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos.

Que el Grupo Mercado Común ha dictado las Resoluciones GMC Nros. 34/97, 36/97, 52/97 y 53/97 referidas a la lista positiva de polímeros y resinas y aditivos para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos.

Que a los fines de la incorporación de las citadas Resoluciones al Código Alimentario Argentino es necesario incluir en el Artículo 207 del mencionado cuerpo normativo lo contemplado en las normas en cuestión así como también las disposiciones incluidas en las Resoluciones GMC Nros. 87/93, 95/94 y 5/95, incorporadas al Código por Resoluciones (M.S. y A.S.) Nros. 3/95, 184/95 y 357/97 respectivamente.

Que a esos efectos resulta conveniente modificar el Artículo 207 e incluir el Artículo 207 bis, refiriéndose el primero de ellos a la lista positiva de polímeros y resinas y el segundo a la lista positiva de aditivos.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso h), apartado 1º del Decreto 101/85.

Por ello;

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase el Artículo 207 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 207 Lista Positiva de Polímeros y Resinas para Envases y Equipamientos Plásticos en contacto con Alimentos
  1. La presente lista (Anexo I) está compuesta de dos partes: A y B.

  2. La Parte A contiene todas las resinas y polímeros permitidos para la fabricación de envases y equipamientos plásticos descriptos en la Resolución GMC Nº 56/92, párrafo 2, incorporada a este Código por Resolución (M.S. y A.S.) Nº 3/95, con las restricciones de uso y límites de composición y migración específica indicados.

  3. La parte B contiene las sustancias que fueron retiradas de la Lista Positiva de Monómeros de la Directiva 93/9 de la CEE del 15/3/93.

    Nota: La utilización en la elaboración de materiales plásticos en contacto con alimentos de las sustancias incluidas en la parte B está permitida en el ámbito MERCOSUR hasta que se cumpla, el plazo de tres años a partir de la vigencia (1/X/97) de la Resolución GMC Nº 34/97.

  4. Los números entre paréntesis indican límites y restricciones de uso, que se detallan en el Anexo II, de la siguiente forma:

    1. Números romanos para restricciones de uso; números arábigos para límites de composición y de migración.

    2. Cuando aparecen dos o más números arábigos, debe ser observado el cumplimiento de los límites correspondientes a cada uno de los monómeros.

    3. Cuando aparecen números arábigos y romanos, además de la verificación del cumplimiento de los límites de cada uno de los monómeros, deben respetarse las restricciones de uso especificadas.

  5. A los efectos de esta lista positiva se considera:

    LC: límite de composición, expresado en mg/kg de materia plástica.

    LME: límite de migración específica, expresado en mg/kg de simulante.

  6. La verificación del cumplimiento de los límites de composición y de migración específica se efectuará de acuerdo con los métodos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR correspondientes, ya incorporadas a ese Código.

  7. Los criterios de exclusión o inclusión de polímeros y resinas figuran en el ANEXO III.

    ANEXO I - PARTE A

    - Acetato de celulosa (I)

    - Acetobutirato de celulosa (I)

    - Copolímero de cloruro de vinilo con acetato de vinilo modificado con anhídrido maleico y poli (alcohol vinílico) (1) (3) (7) (I)

    - Copolímeros de tetrafluoretileno con hexafluorpropileno

    - Copolímeros de óxido de etileno y óxido de propileno (9) (10)

    - Etilcelulosa

    - Nitrocelulosa

    - Poli (acetato de vinilo) (7) (I)

    - Poli (acrilato de butilo) (II)

    - Poli (acrilato de etilo) (II)

    - Poli (acrilato de metilo) (II)

    - Poli (alcohol vinílico) (I)

    - Poliamidas obtenidas por reacción de los siguientes compuestos:

    · épsilon-caprolactama (Nylon 6) (19)

    · épsilon-caprolactama, sal de sodio (19)

    · omega-laurolactama (Nylon 12)

    · ácido omega-amino undecanoico (Nylon 11) (24)

    · hexametilendiamina y ácido adípico (Nylon 66) (20)

    · hexametilendiamina y ácido sebácico (Nylon 610) (20)

    · hexametilendiamina y ácido omega-amino undecanoico (Nylon 611) (20) (24)

    · hexametilendiamina y ácido dodecanodioico (Nylon 612) (20)

    · hexametilendiamina, ácido adípico y épsilon-caprolactama (Nylon 6/66) (19) (20)

    · épsilon-caprolactama y omega-laurolactama (Nylon 6/ 12) (19)

    · hexametilendiamina, ácido adípico y ácido tereftálico (Nylon 6/6T) (13) (20)

    · épsilon-caprolactama; ácido adípico; 1,6-diamino-2,2,4- trimetilhexano; 1,6-diamino-2,4,4,-trimetilhexano; y 1-amino-3-aminometil-3,5,5,-trimetil-ciclohexano (Nylon 6/ 6T/ 6I) (19)

    · hexametilendiamina, ácido tereftálico y ácido isoftálico (Nylon 6I/ 6T) (13) (20)

    · omega-laurolactama, ácido isoftálico y bis (4-amino-3-metil-ciclohexil) metano (Nylon 12 T) (13)

    · ácido adípico y 1,3-benceno dimetanamina (Nylon MXD-6) (25)

    · ácido adípico, 1,3-benceno dimetanamina y T3-alfa-(3-aminopropil) omega (3-aminopropoxi) polioxietileno (Nylon MXD6 modificado para impacto) (25)

    - Polibutadieno (5)

    - Policarbonato (11)

    - Poli (cloruro de vinilo) (1)

    - Poli (cloruro de vinilideno) (2)

    - Poliésteres: polímeros, inclusive resinas alquídicas, obtenidos por esterificación de uno o más ácidos orgánicos, mono o policarboxílicos o de los anhídridos, con uno o más alcoholes mono o polivalentes, conjugados o no, listados a continuación, reticulados (III) o no con estireno, alfa-metilestireno y monómeros vinílicos."

    Acidos

    · acético

    · acrílico

    · adípico

    · azelaico

    · benzoico

    · caprílico

    · colofonia o colofonia maleica

    · crotónico

    · esteárico

    · 4-hidroxibenzoico

    · fumárico

    · glutárico

    · grasos de grasa bovina

    · grasos de aceite de coco

    · grasos de aceite de girasol

    · grasos de aceite de soja

    · grasos de aceite vegetal

    · grasos de "tall oil" (=aceite de pino)

    · itacónico

    · láctico

    · láurico

    · maleico (3)

    · mirístico

    · oleico

    · palmítico

    · sebácico

    · succínico

    · tereftálico y sus isómeros (13)

    · trimelítico (14)

    Anhídridos"

    · acético

    · azelaico

    · ftálico

    · maleico (3)

    · piromelítico (34)

    · sebácico

    · succínico

    Alcoholes

    · bisfenol A (11)

    · 1,3-butanodiol

    · 1,4- o 2,3-butanodiol

    · decílico

    · esteárico

    · glicerol

    · isodecílico

    · laurílico

    · manitol

    · mirístico

    · mono y dietilenglicol (15)

    · mono y dipropilenglicol

    · neopentilglicol (V)

    · 1-nonanol

    · 1-octanol

    · 1-pentanol

    · 1-propanol

    · pentaeritritol

    · dipentaeritritol

    · polietilenglicol (15)

    · polipropilenglicol

    · sorbitol

    · trietilenglicol

    · 1,1,1-trimetilolpropano (16) (exceptuando el diacrilato de 1,1,1-trimetilolpropano)

    · 1,4-ciclohexanodimetanol

    - Poliestireno (6)

    - Polietilen naftalato (PEN) (15) (33) y copolímeros del: ácido 2,6-naftalendicarboxílico o del éster dimetílico del ácido 2,6 naftalendi-carboxílico, y ácido tereftálico o su éster dimetílico, con etilenglicol (13) (15) (33)

    - Polietileno

    - Polietileno clorado

    - Polietilentereftalato: obtenido a partir de los siguientes compuestos

    · dimetiltereftalato (13)

    · ácido tereftálico (13)

    · dicloruro del ácido tereftálico (13)

    · monoetilenglicol (15)

    · dietilenglicol (15)

    - Poliisobutileno

    - Polímeros de dos o más de los siguientes compuestos:

    · acetato de vinilo (7)

    · ácido acrílico

    · ácido crotónico

    · ácido fumárico

    · ácido itacónico

    · ácido maleico (3)

    · ácido metacrílico (31)

    · acrilamida

    · acrilato de n-butilo

    · acrilato de sec-butilo

    · acrilato de ter-butilo

    · acrilato de etilo

    · acrilato de hidroxietilo (= monoacrilato de etilenglicol)

    · acrilato de isobutilo

    · acrilato de isopropilo

    · acrilato de metilo

    · acrilato de propilo

    · acrilato de bencilo

    · acrilato de ciclohexilo

    · acrilato de 2-etilhexilo

    · acrilato de 2-hidroxipropilo

    · acrilato de isobornilo

    · acrilato de isodecilo

    · acrilato de isooctilo

    · acrilato de n-octilo

    · acrilato de 2-sulfoetilo

    · acrilato de sulfopropilo

    · acrilato de diciclopentandienilo

    · acrilato de dodecilo

    · acrilato de 2-hidroxiisopropilo (=acrilato de 2-hidroxi-1-metil-etilo)

    · acrilato de 2-metoxietilo

    · acrilonitrilo (4)

    · alcohol alílico

    · alfa-metilestireno

    · anhídrido butírico

    · anhídrido ftálico

    · anhídrido maleico (3)

    · anhídrido metacrílico (32)

    · 1-buteno

    · 2-buteno

    · butadieno (5)

    · cloruro de vinilo (1)

    · cloruro de vinilideno (2)

    · 1,9-decadieno

    · 1-deceno

    · diacrilato de 1,4-butanodiol

    · diacrilato de tetraetilenglicol

    · diacrilato de...

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