Resolución 292/1999

Fecha de disposición11 Mayo 1999
Fecha de publicación11 Mayo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29144

Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Salud y Acción Social

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución 292/99

Modifícase en lo referente a la identidad y calidad de quesos azules (Roquefort o Gorgonzola).

Bs. As., 14/4/99

VISTO las leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Grupo Mercado Común Nº 48/97, el Artículo 627 del Código Alimentario Argentino y el Expediente Nº 1-47-7543-98-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por la referida Ley 23.981 se aprobó el Tratado de Asunción, suscripto el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, Ia REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que en el Capítulo I, Artículo 1º del aludido Tratado, los Estados-Parte acordaron constituir el referido Mercado Común, asumiendo el compromiso de incorporar en la legislación nacional en las áreas que corresponda, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos.

Que el Grupo Mercado Común ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común Nº 48/97 referida a la identidad y calidad de quesos azules (Roquefort o Gorgonzola).

Que a los fines de la incorporación de la citada Resolución al Código Alimentario Argentino resulta necesario modificar el Artículo 627 del mencionado cuerpo normativo.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º, inciso h), apartado 1º del Decreto 101/85.

Por ello;

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase el Artículo 627 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art.627.- 1. DESCRIPCION:

1.1. DEFINICION.

Se entiende por Queso Azul el producto que se obtiene por coagulación de la leche por medio del cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas, complementado o no por la acción de bacterias lácticas específicas, y mediante un proceso de elaboración que utiliza hongos específicos (Penicillium roquefortii), complementados o no por la acción de hongos y/o levaduras subsidiarias responsables de otorgarle al producto características distintivas durante el proceso de elaboración y maduración.

1.2. CLASIFICACION.

El Queso Azul es un queso graso y de mediana a alta humedad de acuerdo a la clasificación establecida en el "Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos", Resolución GMC Nº 79/94, incorporada al presente Código por Resolución (M.S. y A.S.) Nº 110/95.

1.3. DESIGNACION (Denominación de Venta).

Se...

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