Resolución 632/1999

Fecha de disposición10 Mayo 1999
Fecha de publicación10 Mayo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29143

Resolución 632/99 del 5/5/99 ENERGIA ELECTRICA

Resolución 632/99

Modificación del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica aprobado por Decreto Nº 714/92 y sus modificatorios.

Bs. As., 5/5/99

VISTO El Expediente ENRE Nº 4716/98, y

CONSIDERANDO:

Que en dicho expediente se ha dado vista a las distribuidoras respecto a la puesta a disposición de los usuarios de líneas telefónicas de cobro revertido (gratuitas) a los fines de recibir los reclamos por falta de suministro eléctrico;

Que "EDENOR S.A." y "EDESUR S.A." se opusieron a ello por considerar que no existe normativa reglamentaria que obligue a proporcionar el uso gratuito de sus líneas telefónicas;

Que también se ha argumentado que no todas las faltas de suministro reconocen causa en hechos ajenos al usuario (por ejemplo, el reclamo por interrupción del servicio tratándose de fusibles quemados) y porque otros motivos de falta de suministro pueden obedecer a defectos en la instalación interna del usuario o al uso indebido de la potencia contratada;

Que en especial se insistió en remarcar que la obligación de las distribuidoras consiste, según el artículo 4 inciso k) del Reglamento de Suministro, en mantener servicios de llamadas telefónicas para atender los reclamos por falta de suministro las 24 horas, los 365 días del año, pero sin poner a cargo de las mismas el costo de las llamadas;

Que en cuanto a "EDELAP S.A.", esta distribuidora destacó la inexistencia de obligaciones contractuales respecto de la cuestión de que se trata, solicitando que se archivaran las actuaciones sin más trámite. No obstante, anunció que dentro de la política comercial que se quiere implementar en dicha empresa y en el marco del respeto al usuario, se estaban estudiando los costos de su posible implementación en algunas áreas;

Que con respecto a las argumentaciones desarrolladas por las distribuidoras, procede señalar que si bien puede acontecer que los llamados de los usuarios por falta de suministro obedezcan a razones atribuibles a los propios usuarios o a sus instalaciones, como destaca "EDENOR S.A.", resulta también cierto que en su mayoría este tipo de reclamos se realizan por interrupciones atribuibles a las distribuidoras;

Que en cuanto a las emergencias, procede otorgarles un tratamiento similar al de los reclamos por falta de suministro, dado que en estos casos puede encontrarse involucrada la seguridad pública;

Que la implementación de un sistema de...

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