Resolución 581/1999

Fecha de disposición10 Mayo 1999
Fecha de publicación10 Mayo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29143

Resolución General 581/99 del 4/5/99 Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 581/99

Transferencia de mercaderías previo a su importación a consumo. Documentación complementaria.

Bs. As., 4/5/99

VISTO la transferencia del derecho a disponer de las mercaderías con anterioridad a su Importación Definitiva para Consumo, prevista en el artículo 294 del Código Aduanero, y

CONSIDERANDO:

Que este procedimiento será de cumplimiento obligatorio cuando dicha transferencia resulte parcial en relación con la totalidad de la mercadería amparada por el Documento de Transporte, toda vez que la Destinación de Depósito de Almacenamiento, precisamente, permite la destinación de la mercadería en forma fraccionada en las condiciones del artículo 295 del Código Aduanero.

Que en cambio, cuando la transferencia es por la totalidad de la mercadería a favor de un único beneficiario, serán de aplicación cualquiera de las formas previstas en el Código de Comercio, como por ejemplo, el endoso del Documento de Transporte.

Que la transferencia, cuando se realiza a título oneroso, se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Impuesto al Valor Agregado en virtud a que el artículo 1º del Decreto Nº 692 de fecha 11 de junio de 1998 dispone que las cosas muebles de procedencia extranjera, sólo se considerarán situadas o colocadas en el territorio del país cuando se trate de importaciones para consumo a que se refiere el Código Aduanero.

Que con relación al Impuesto a las Ganancias cabe destacar que si bien no se concretó aún la Importación para Consumo de la mercadería, la ganancia derivada de las operaciones comerciales examinadas corresponde ser considerada de fuente argentina, toda vez que la utilidad emerge de una actividad realizada en la REPUBLICA ARGENTINA y por lo tanto alcanzada por dicho impuesto.

Que coincidentemente con lo señalado en el párrafo anterior, las transferencias de que se trata indefectiblemente corresponde facturarlas en cumplimiento de lo establecido en la Resolución General Nº 3419 de fecha 23 de octubre de 1991 (DGI), sus complementarias y modificatorias y correlativamente registrarlas con arreglo a ese dispositivo.

Que dicho documento corresponde ser incluido expresamente como documentación complementaria de las Destinaciones de Importación, en virtud a que el mismo contiene el valor de transacción para la determinación del valor en aduana de la mercadería, teniendo en cuenta para ello que el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), sólo exige que se trate de una transacción efectiva internacional, habilitando de tal forma la emisión de la factura comercial en un lugar distinto al de origen y/o procedencia de la mercadería, incluso en el país de importación.

Que esta práctica comercial requiere de una fiscalización conjunta a través del Canal Morado, teniendo en cuenta para ello que resulta fácil advertir que su uso indebido sin lugar a dudas provoca evasión impositiva y aduanera, cuya constatación constituirá además infracción a las disposiciones legales inherentes a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que iguales medidas de fiscalización corresponde adoptar en los casos de mercaderías que teniendo como destino final el Territorio Aduanero, hubieren sido extraídas del mismo con destino al exterior mediante su reembarco o a través del Tránsito Internacional Terrestre, a los efectos de determinar la existencia de una compraventa y, en tal caso, la emisión y registro de la correspondiente factura comercial.

Que ha tomado la intervención correspondiente la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

La transferencia del derecho a disponer de las mercaderías con motivo de una compraventa efectuada en...

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