Resolución 479/1999

Fecha de disposición29 Abril 1999
Fecha de publicación29 Abril 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29136

Resolución 479/99 del 23/4/99 Ministerio de Economia y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 479/99

Otórgase a Cata Línea Aérea Sociedad Anónima la concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga.

Bs. As., 23/4/99

VISTO el Expediente Nº 559-000641/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa CATA LINEA AEREA SOCIEDAD ANONIMA solicita concesión por el término de QUINCE (15) años para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en la ruta BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) -POSADAS (Provincia de MISIONES) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY), con aeronaves de gran porte.

Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública previsto en el Artículo 102 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), habiéndose determinado reunidas en la misma las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios.

Que la empresa fundamenta su petición en la necesidad de reinsertar nuevamente a la empresa en el mercado, ofreciendo servicios acordes con las necesidades de los usuarios.

Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTIVO.

Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que CATA LINEA AEREA SOCIEDAD ANONIMA deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO) y sus modificatorias, la Ley Nº 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 2186/92, es competencia del suscripto decidir en el presente caso.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Otórgase a CATA LINEA AEREA SOCIEDAD ANONIMA la concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de...

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