Resolución 141/1999

Fecha de disposición29 Abril 1999
Fecha de publicación29 Abril 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29136

Resolución 141/99 del 26/4/99 Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 141/99

Reglaméntanse las condiciones del Régimen de Presentación Voluntaria dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1395/98 para los operadores de los servicios de transporte automotor de jurisdicción nacional.

Bs. As., 26/4/99

VISTO el Expediente Nº 039650/98 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, ente autárquico dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización del transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, tiene a su cargo la aplicación del Régimen de Penalidades por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de transporte automotor de jurisdicción nacional, aprobado por el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1395, de fecha 27 de noviembre de 1998.

Que por el Artículo 9º del Decreto Nº 1395/98 se autorizó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a aprobar un régimen de presentación voluntaria para los operadores del servicio de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional en relación a las multas aplicadas impagas y a las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 30 de junio de 1998.

Que, asimismo, por la norma citada en el considerando anterior se estableció que la mencionada Secretaría establecerá las condiciones para la presentación voluntaria, así como los modos y plazos de pago.

Que, por lo expuesto, corresponde proceder a reglamentar las condiciones del Régimen de Presentación Voluntaria dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1395/98 para los operadores de los servicios de transporte automotor de jurisdicción nacional.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS...

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