Resolución 567/1999

Fecha de disposición28 Abril 1999
Fecha de publicación28 Abril 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29135

Resolución General 567/99 del 23/4/99 (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 12 de la Resolución General N° 992/2001 AFIP B.O. 23/4/2001, la cual estableció un Nuevo Régimen.

Vigencia: a partir del día 1/5/2001. Se mantiene la vigencia de los formularios de declaración jurada Nros. 713 con las adecuaciones que resultan de su generación por el programa aplicativo "GANANCIAS - SOCIEDADES - Versión 4.0", y 760/C.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General N° 567/99 y sus modificaciones, debe entenderse referida a la Resolución General N° 992/2001.)

Administración Federal de Ingresos Públicos (abrogada por Res. Gral. N°992/2001)

IMPUESTOS

Resolución General 567/99

Impuesto a las Ganancias. Ley Nº 25.063. Sociedades y empresas que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Nueva "Aplicación" para generación de las declaraciones juradas. Su aprobación.

Bs. As., 23/4/99

VISTO el artículo 4º, Título III de la Ley Nº 25.063, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso e') del mencionado artículo incorporó a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Título IX referente a las ganancias de fuente extranjera, obtenidas por residentes en el país, cuya declaración es obligatoria a partir de los ejercicios comerciales cerrados el 31 de diciembre de 1998, inclusive.

Que, por otra parte, a fin de contemplar las disposiciones previstas por la Resolución General Nº 115, corresponde requerir a los responsables la identificación de los importes deducidos en concepto de impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de "gas oil" para la determinación del monto a ingresar del impuesto a las ganancias.

Que, asimismo, corresponde considerar en la determinación del impuesto una adecuada exposición y apropiación de resultados cuando deriven de actividades con distinto tratamiento fiscal, así como los ajustes que correspondan cuando los precios de transferencia no respondan a las prácticas normales del mercado, de acuerdo con la regulación contenida en el texto de la Ley del gravamen.

Que, consecuentemente, resulta necesario aprobar una nueva "Aplicación" para la liquidación del tributo, que utilice la plataforma del sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones", y contemplar todos aquellos aspectos que permitan declarar adecuadamente los conceptos y situaciones mencionadas.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación, y el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Los contribuyentes y responsables indicados en los incisos a), b), c) y en el último párrafo del artículo 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del artículo mencionado, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación y, en su caso, de ingreso del saldo resultante del impuesto, podrán optar por utilizar la aplicación "Ganancias - Sociedades - Versión 3.0" -en sustitución de los programas aplicativos "DGI - SITRIB - Ganancias Sociedades - (Versiones 1.0/ 0.30 y 1.10)", dispuestos por la Resolución General Nº 4150 (DGI), sus modificatorias y complementarias-, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo I de esta Resolución General.

Lo expuesto precedentemente comprende también a las sociedades de personas y empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad que, a excepción de la rubricación dispuesta por el artículo 53 del Código de Comercio, cumplen con los demás requisitos por él exigidos.

El funcionamiento de la "Aplicación" que se dispone por la presente requerirá tener preinstalado el sistema informático denominado "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.0.", aprobado por la Resolución General Nº 462.

La nueva "Aplicación" prevé la posibilidad de cancelar...

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