Resolución 123/1999

Fecha de disposición27 Abril 1999
Fecha de publicación27 Abril 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29134

Instituto Nacional del Agua y del Ambiente Instituto Nacional del Agua y del Ambiente

CONTROL DE LA CONTAMINACION HIDRICA

Resolución 123/99

Apruébanse las "Reglas para la confección de Documentación Técnica exigidas para Establecimientos Industriales y Especiales alcanzados por el decreto 674/89 modificado por el decreto 776/92".

Ezeiza, 20/4/99

VISTO el Decreto Nº 674/89 y su modificatorio 776/92, las Disposiciones Instrumentales dictadas en cumplimiento de lo ordenado en los mismos y el Decreto Nº 1403/96 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las normativas citadas, el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE a través de la DIRECCION DE CONTROL DE LA CONTAMINACION, ejerce las funciones operativas derivadas del poder de policía en materia de control de la contaminación hídrica.

Que es necesario dar publicidad actualizada, como así también sistematizar y simplificar las normas para la presentación de la documentación técnica ante este organismo, exigida para los establecimientos industriales y/o especiales, definidos en los términos del Decreto Nº 674/89.

Que ello redundará en una mejor metodología de trabajo que tornará más eficaz el procedimiento de control de la contaminación.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del Instituto Nacional del Agua y del Ambiente.

Que en virtud de lo normado por el Decreto Nº 74/97, el suscripto es competente para entender sobre el particular.

Por ello

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar las "Reglas para la confección de Documentación Técnica exigidas para Establecimientos Industriales y Especiales alcanzados por el decreto 674/89 modificado por el decreto 776/92", que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º

La documentación técnica aludida en el artículo 1º de la presente se constituirá en "Declaración Jurada", conforme lo establecido por el artículo 19º inciso b) del decreto 674/89, sustituido por el artículo 8º del Decreto 776/92.

Art. 3º

El cumplimiento del Anexo indicado en el artículo 1º, es al solo efecto de una mejor interpretación de la documentación técnica y su observancia implica el visado de la misma y no la aprobación de las instalaciones sanitarias de tratamiento.

Art. 4º

Dejar sin efecto la Resolución INA Nº 34/98.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido y oportunamente archívese. - Mario R. De Marco Naón.

ANEXO

SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE

DIRECCION DE CONTROL DE LA CONTAMINACION

REGLAS PARA LA CONFECCION DE LA DOCUMENTACION TECNICA EXIGIDAS PARA ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y/O ESPECIALES ALCANZADOS POR EL DECRETO Nº 674/89, MODIFICADO POR EL DECRETO Nº 776/92

El cumplimiento de las presentes Reglas es al solo efecto de una mejor interpretación de la documentación técnica y su observancia implica el visado de la misma y no la aprobación de las instalaciones sanitarias industriales.

Todo los establecimientos industriales y especiales alcanzados por las normas mencionadas, deberán presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, a través de la DIRECCION DE CONTROL DE LA CONTAMINACION, una carpeta técnica conteniendo la siguiente documentación:

ESTABLECIMIENTOS EXISTENTES

  1. Para proyectos de instalaciones de tratamiento de líquido residual industrial, nuevas, ampliaciones o modificaciones.

    1. Declaración Jurada.

    2. Factibilidad de vuelco de líquidos residuales, (copia autenticada).

    3. Factibilidad de vuelco de barros o concentrados retenidos en las instalaciones de tratamiento, (copia autenticada).

    4. Plano general de desagües, (original y 3 copias).

    5. Plano planta de tratamiento, (original y 3 copias).

    6. Perfil hidráulico (original y 3 copias).

    7. Memoria de operaciones y mantenimiento de la planta de tratamiento (original y 1 copia).

    8. Memoria del proceso productivo (original y 1 copia).

    9. Memoria descriptiva y de cálculo de la planta (original y 1 copia).

    10. Cronograma de obras (original y 1 copia).

    11. Solicitud de franquicia, según artículo 6º del decreto 674/89, modificado por el decreto 776/92.

  2. Los Establecimientos que tengan documentación técnica, aprobada, visada o registrada por la ex Obras Sanitarias de la Nación o por Obras Sanitarias de la Pcia. de Buenos Aires, y en cuyas instalaciones industriales no haya habido modificaciones de carácter industrial, deberán presentar la documentación indicada con la excepción de los puntos 9 y 10. Respecto a los ítems 4 y 5, se deberán presentar 3 copias de planos conforme a obra, autenticadas por Aguas Argentinas o por Obras Sanitarias de la Pcia. de Buenos Aires según corresponda, y en los cuales deben figurar todas las instalaciones industriales existentes.

  3. Los establecimientos con instalaciones de tratamiento existentes que no posean documentación técnica, deberán presentar lo indicado en los ítems 1 a 8.

    ACLARACIONES.

    1. - Declaración Jurada:

      Ultima Declaración Jurada Anual presentada de acuerdo a lo normado por el artículo 10º del decreto 674/89, y su modificatorio 776/92, o la correspondiente al último período que se hubiese presentado.

    2. - Factibilidad de vuelco de líquidos residuales:

      Copia autenticada de la Factibilidad de vuelco con fecha de inicio de tramitación no mayor a 2 meses, otorgado por Aguas Argentinas, la Dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR