Resolución 299/1999

Fecha de disposición21 Abril 1999
Fecha de publicación21 Abril 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29130

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 299/99

Bs. As., 29/3/99

VISTO el expediente Nº 3471/99, la Resolución Nº 972 de fecha 7 de agosto de 1998, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución mencionada en el visto de la presente resolución expresa la necesidad de reforzar el control del ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA, de materiales capaces de vehiculizar agentes productores de enfermedades y plagas de animales y vegetales, que puedan modificar de esa manera el status zoofitosanitario alcanzado por la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el fortalecimiento del sistema de control fronterizo mediante el incremento de los controles fitozoosanitarios que realiza el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en los puntos de ingreso al país, es considerado prioritario para el Organismo.

Que en tal sentido el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA elaboró un listado positivo de mercancías que no representen un riesgo zoofitosanitario para la REPUBLICA ARGENTINA, y que se puedan ingresar como equipaje acompañado a través de las fronteras terrestres, marítimas, aéreas y fluviales sin autorización previa.

Que sobre la base de lo expuesto, es primordial establecer procedimientos que tornen operativos los controles, facilitando el accionar de los agentes que los lleven a cabo, mediante la elaboración de un "Manual de Procedimientos para el control de personas, equipajes acompañados y medios de transportes en los puntos de ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA".

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aprobar el Manuel de Procedimientos para el control de personas, equipajes acompañados y medios de transporte en los puntos de ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dr. LUIS O. BARCOS, Presidente.

ANEXO

SENASA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN CONTROL DE PERSONAS, EQUIPAJES Y VEHICULOS DE TRANSPORTE EN PUESTOS DE FRONTERA

RESOLUCION SENASA Nº 299

Redactores: Doctor Rodolfo César CASTELLO - Ingeniero Agrónomo Juan Carlos NAVARRO

Correctores: Doctor Eduardo COHEN ARAZI - Doctor Ricardo CAFFERATA Doctor José María LLANO - Profesora Cs. Ns. Fernanda WAGNER

Diseño: Coordinación de Gestión Técnica

Código MP20

Edición 1999

INDICE

INTRODUCCION

OBJETIVO

AMBITO DE APLICACION

LUGARES FISICOS DE CONTROL

CAPITULO I: PRODUCTOS OBJETO DE CONTROL

CAPITULO II: EVALUACION DE RIESGO PREVIA AL CONTROL

CAPITULO III: PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION

CAPITULO IV: ACCIONES ESPECIFICAS PARA DISTINTOS TIPOS DE PRODUCTOS

  1. Animales vivos

  2. Materiales de reproducción animal

  3. Productos, subproductos y derivados de origen animal

  4. Trofeos de caza

  5. Productos patológicos de origen animal

  6. Productos vegetales industrializados

  7. Material vegetal destinado al consumo sin industrializar

  8. Fardos, raíces forrajeras, etc.

  9. Material de propagación vegetal

  10. Suelos, turba y otros materiales de soporte

  11. Misceláneos

  12. Agroquímicos, productos biológicos, farmacológicos y veterinarios. Alimentos para animales.

  13. Larvas, pupas y huevos de insectos y otras formas precursoras de vida.

PLANILLA ESTADISTICA

MODELO DE ACTA

GLOSARIO

DISTINTOS TIPOS DE PROCESAMIENTOS DE INDUSTRIALIZACION

INTRODUCCION

El presente manual tiene como objeto fijar pautas de procedimiento en el control de personas, equipajes y medios de transporte en los puntos de ingreso al país, terrestres, aéreos, marítimos y fluviales, con el fin de minimizar el riesgo que se genera con el ingreso al país de productos, subproductos y derivados de animales y vegetales, zooterápicos, agroquímicos, fertilizantes, productos biológicos y patológicos de origen animal, animales vivos, plantas, flores, materiales de reproducción y/o propagación y cualquier otra forma precursora de vida, etc., que puedan ser transportadas por pasajeros y comprometan la sanidad animal, vegetal y la salud pública del país.

La Argentina ha hecho grandes esfuerzos para obtener y preservar un estatus fito y zoosanitario que le ha permitido insertarse en los mercados internacionales colocando ventajosamente sus productos agroalimentarios.

La globalización y el consecuente incremento de las relaciones comerciales y el tránsito de personas productos y medios de transporte, constituyen un riesgo de introducción de enfermedades y plagas de los animales y vegetales. Esto último, implicaría grandes inversiones para su control y/o erradicación y pondría en serio riesgo las exportaciones de los productos agroalimentarios hospederos de esas plagas y enfermedades.

Teniendo en cuenta además, que nuestro país posee una extensa frontera por la que se produce el paso constante de personas, medios de transporte de pasajeros, de carga, etc., que en los últimos años se ha visto incrementado y que pueden vehiculizar plagas y enfermedades de los animales y vegetales, se hace necesario fortalecer el control en los puntos de ingreso al país para prevenir su introducción.

Este Manual, prevé la aplicación de métodos de control, que tienen por finalidad detectar los productos no declarados y prevenir el ingreso al Territorio Nacional, de enfermedades y/o plagas de alto riesgo, para la población humana, animal y vegetal.

Estos métodos deben aplicarse conforme a los procedimientos escritos que forman parte del presente manual, a los cuales está obligado el personal que desempeñe estas tareas de control.

OBJETIVO DEL PRESENTE MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

El objetivo del presente Manual de Procedimientos es describir las tareas que se deben cumplir, para el control de personas, equipajes y medios de transporte, en los puntos de ingreso al país, con el objeto de minimizar el riesgo de ingreso de enfermedades y plagas exóticas, que permita mantener el status fitozoosanitario alcanzado por nuestro país y prevenir el ingreso de productos que signifiquen un riesgo para la salud humana.

En él se halla compendiado en forma ordenada y secuencial, el procedimiento que se debe cumplir a tal fin.

AMBITO DE APLICACION

El presente Manual será de aplicación obligatoria en todos los puntos de ingreso al país, y no reemplaza lo establecido en la regulación que en la materia se encuentre vigente.

No será de aplicación para las cargas comerciales.

LUGARES FISICOS DE CONTROL

El personal afectado al control de personas, equipajes y medios de transporte, en los puntos de ingreso al país, desempeñará sus funciones en las zonas de control aduanero y/o migratorio.

CAPITULO I PRODUCTOS OBJETO DE CONTROL

En el ámbito animal, no se permite el ingreso al país de productos y subproductos de origen animal, derivados de animales, zooterápicos, productos biológicos y patológicos de origen animal, animales vivos, materiales de reproducción y cualquier otra forma precursora de vida, etc., excepto los contemplados en el listado de productos positivos establecidos por Resolución SENASA Nº 295/99 y toda otra que a tales efectos se dicte.

El ingreso de mercancías animales está prohibido si no se han efectuado y aprobado previamente los trámites correspondientes al respecto.

En el ámbito vegetal, existen productos que, dado su nivel de procesamiento, no requieren autorización previa por lo que puede permitirse su ingreso por parte del SENASA siempre que se encuentren debidamente rotulados, No se permitirá el ingreso de manufacturas caseras y/o artesanales sin el correspondiente rótulo.

Los productos de origen vegetal, a los cuales se permite su ingreso sin autorización previa, son aquellos que están sometidos a los siguientes procesos:

Cocimiento

Confitado

Congelado

En almíbar

Encurtido

Esterilización

Expandido o Inflado

Extracción - Pasteurización

Fermentación

Fermentado - Secado - Tostado

Malteado

Parbolizado

Pasteurización

Precocimiento

Pulpaje

Salado

Secado - Prensado - Fermentación - Calor

Sufitado

Tostado - Salado

Carbonizado

Extracción

Extrusión

Impregnado

Laminado

Machacado

Molido

Presurizado (pelletizado)

Pulido

Secado - Molido

Secado a horno

Sublimado - Secado

Tiernizado

Tostado

A modo de ejemplo se enumeran algunos productos que pertenecen a estos tipos de procesos:

Aceites

Alcohol

Arroz parbolizado

Azúcares

Baja lengua

Extractos

Fibras procesadas

Fósforos Celulosa

Frutas y hortalizas precocidas y cocidas

Enlatadas

Colorantes

Envasado al vacío

Esencias

Palitos de helados

Pastas (ej. cacao, membrillo)

Pulpas

Resinas

Vegetales en vinagre

Vegetales en salmuera y otros conservantes

Briquetas

Carbón vegetal

Maderas impregnadas mediante vacío, presión, inmersión, o difusión con creosota u otros ingredientes activos autorizados en nuestro país.

Láminas de madera defalcadas o denominadas [chapas NUEVE (9) milímetros de espesor inferior a CINCO (5) milímetros].

Maderas perfiladas o amachimbradas incluidas maderas para piso y parqué.

Tableros de fibras de partículas de contrachapado (terciados) y reconstruidos.

Barriles, duelas, aserrín y astillas tostadas para uso enológico

Planchas de corchos trituradas y tapas de corcho

Madera secada a horno

Frutos en almíbar

Gomas

Jugos

Lacas

Melaza

Mondadientes

Muebles, partes de muebles y piezas para muebles fabricados con madera secada a horno

Instrumentos musicales de...

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