Resolución 558/1999

Fecha de disposición19 Abril 1999
Fecha de publicación19 Abril 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29128

Resolución General 558/99 del 14/4/99 Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 558/99

Régimen Nacional de la Seguridad Social. Empleadores y Trabajadores Autónomos. Solicitud de cancelación de inscripción. Requisitos, formas y condiciones. Resolución General Nº 3820 (DGI), sus modificatorias y complementaria. Su sustitución.

Bs. As., 14/4/99

B.O..19/04/99

VISTO la Resolución General Nº 3820 (DGI), sus modificatorias y complementaria, y la Resolución General Nº 3.859 (DGI) y sus modificaciones, complementaria de la Resolución General Nº 3834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en primer término, la cual dispone el procedimiento para que los contribuyentes y/o responsables soliciten -cuando corresponda- la cancelación de la inscripción en los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social para Empleadores y Trabajadores Autó-nomos, ha sufrido diversas modificaciones y complementaciones.

Que esta Administración Federal, en su intención de simplificar el sistema tributario, está efectuando una condensación de normas, a los fines de facilitar su cumplimiento y consulta.

Que, por otra parte, la Resolución General Nº 3859 (DGI) y sus modificaciones -comple-mentaria de la Resolución General Nº 3834 (DGI), sus modificatorias y complementarias- contempla la situación de aquellos empleadores que cesen temporariamente en su obligación de ingresar aportes y contribuciones debido a no ocupar personal en relación de dependencia.

Que, en este contexto, es conveniente sustituir la primera Resolución General citada, reuniendo en un solo cuerpo normativo la totalidad de los requisitos que deben observar los contribuyentes y/o responsables, cuando soliciten la cancelación de inscripción por cese definitivo de la actividad que desarrollan.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Servicios Internos, de Asesoría Técnica y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Los contribuyentes y/o responsables de los recursos de la seguridad social que soliciten la cancelación de inscripción en los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social para Empleadores y/o Trabajadores Autónomos, deberán observar los requisitos, formas y condiciones que se establecen en la presente Resolución General.

Art. 2º

La solicitud de cancelación de inscripción a que se refiere el artículo anterior deberá interponerse cuando se produzca el cese definitivo de la actividad autónoma declarada y/o del empleador como tal. Se formalizará mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 929, acompañado de los elementos que, para cada caso, se indican en el Anexo I de la presente.

Art. 3º

Los responsables de los recursos de la seguridad social que, de acuerdo a las normas que los regulan, se encuentren comprendidos en disposiciones que permitan la incorporación voluntaria al régimen previsional, quedan exceptuados de aportar las constancias a que se refiere el Anexo I de la presente, en el momento de formalizar sus solicitudes de cancelación de inscripción.

Art. 4º

La presentación de la solicitud de cancelación de inscripción deberá efectuarse en la dependencia en que se encuentra inscripto el contribuyente o responsable.

Art. 5º

Cuando la presentación a que se refiere el artículo 2º esté incompleta en cuanto a los elementos que resulten procedentes o, en su caso, se comprueben deficiencias formales en los datos que deben contener dichos elementos, el juez administrativo requerirá, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la presentación realizada, que se subsanen las omisiones o deficiencias observadas. A tal fin, otorgará un plazo no inferior a CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente al de recepción del requerimiento de este Organismo, bajo apercibimiento de disponer el archivo de las actuaciones en caso de incumplimiento.

Art. 6º

Sin perjuicio de la documentación indicada en el Anexo I, el juez administrativo podrá solicitar, mediante acto fundado, las aclaraciones o la documentación complementaria, lo que considere necesario a los fines de la tramitación de las solicitudes.

Si el requerimiento no fuere cumplido dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inme-diatos siguientes al del vencimiento del plazo otorgado, el juez administrativo, sin necesidad de más trámite, ordenará el...

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