Resolución 550/1999

Fecha de disposición15 Abril 1999
Fecha de publicación15 Abril 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29126

57018 (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 13 de la Resolución General N° 997/2001 AFIP B.O. 25/4/2001, la cual estableció un Nuevo Régimen de formalidades, plazos y demás condiciones para la determinación del ingreso del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Vigencia: para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante, que se efectúen a partir de la fecha de su publicación, inclusive, en el Boletín Oficial (25/4/2001).

Se mantiene la vigencia de los formularios de Declaración Jurada Nros. 715 y 716 con las adecuaciones que resultan de su generación por el programa aplicativo "GANANCIA MíNIMA PRESUNTA - - Versión 5.0".

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General N° 550, su modificatoria y su complementaria, debe entenderse referida a la Resolución General N° 997/2001, para lo cual deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.)

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 550/99

Impuesto a la ganancia mínima presunta

Bs. As., 12/4/99

VISTO el artículo 6°, Título V, de la Ley N° 25.063, el Decreto N° 1.533 del 24 de diciembre de 1998, y el régimen transitorio de anticipos que dispone la Resolución General N° 328 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose establecido mediante el Título V de la citada Ley el impuesto a la ganancia mínima presunta, corresponde a este Organismo disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que los sujetos deberán observar para la liquidación e ingreso del gravamen.

Que, a tal efecto, debe disponerse una "Aplicación" que utilice el nuevo sistema informático denominado "S.I.Ap.- Sistema Integrado de Aplicaciones", que simplifica la carga de datos en la confección de las declaraciones juradas.

Que, por otra parte, mediante la Resolución General N° 328 y su modificatoria se ha dispuesto el procedimiento para la determinación de los anticipos correspondientes al primer período fiscal sujeto al impuesto a la ganancia mínima presunta.

Que, por razones de índole operativa, se hace necesario disponer la obligación, para los sujetos alcanzados por dicho régimen de anticipos, de presentar un soporte magnético con la determinación de la base de cálculo empleada para su liquidación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 17 y 19 del Título V de la Ley N° 25.063, los artículos 11 y 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación, y el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Los contribuyentes y responsables del impuesto a la ganancia mínima presunta, a los fines del cumplimiento de las obligaciones de determinación e ingreso del gravamen, deberán observar los procedimientos, formas, plazos y condiciones que se establecen en esta Resolución General.

Art. 2°

La determinación a que se refiere el artículo anterior, así como la confección de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse mediante sistemas computadorizados, utilizando la "Aplicación" denominada "GANANCIA MINIMA PRESUNTA- VERSION 3.0", cuyas características, funciones, aspectos técnicos para su uso y pautas relativas a la confección de la declaración jurada, se especifican en el Anexo de esta Resolución General.

El funcionamiento de la "Aplicación" que se dispone por medio de la presente requerirá tener preinstalado el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.0", aprobado por la Resolución General N° 462.

CAPITULO A - PRESENTACION DE DECLARACION JURADA

Art. 3°

Los sujetos indicados en el artículo 1° deberán presentar:

  1. UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 ½") HD-rotulado con indicación de: nombre del impuesto, apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal-, y

  2. el formulario de declaración jurada N° 715 -que resulte de la "Aplicación" provista por este Organismo-, por duplicado.

Tal presentación deberá efectuarse conforme se indica:

  1. Contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.

  2. Contribuyentes no comprendidos en el punto anterior:

2.1. En las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo, de acuerdo con el sistema "OSIRIS" u "OSIRIS EN LINEA" dispuestos por las Resoluciones Generales N° 191 y sus modificaciones y N° 474 y su modificatoria, respectivamente, o

2.2. en el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de cualquiera de las dependencias de este Organismo.

No serán admitidas las presentaciones que se realicen...

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