Resolución 420/1999

Fecha de disposición14 Abril 1999
Fecha de publicación14 Abril 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29125

Resolución 420/99 del 9/4/99 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 420/99

Modifícase el tratamiento arancelario en lo relativo a reintegro de tributos a la exportación para ciertas manufacturas de origen agropecuario.

Bs. As., 9/4/99

B.O: 14/4/99

VISTO el Expediente Nº061-001848/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PúBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2275 del 23 diciembre de 1994 puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del MERCOSUR.

Que el Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995 efectuó modificaciones, en el orden nacional, a la norma citada en el considerando anterior, establecidas por la Resolución GRUPO MERCADO COMúN Nº 36 del 4 de diciembre de 1995.

Que la Resolución MINISTERIO DE ECONOMíA y OBRAS y SERVICIOS PúBLICOS Nº 32 del 16 de agosto de 1996 modificó el nivel de reintegros a la exportación.

Que resulta conveniente modificar el tratamiento en lo relativo a reintegro de tributos a la exportación para ciertas manufacturas de origen agropecuario, a efectos de promover la incorporación de mano de obra y de valor agregado, a través de incentivar la comercialización de productos envasados acondicionados para el consumo directo.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERíA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMíA y OBRAS y SERVICIOS PúBLICOS.

Que la DIRECCIóN GENERAL DE ASUNTOS JURíDICOS del MINISTERIO DE ECONOMíA y OBRAS y SERVICIOS PúBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo pre-visto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios (-T.O. en 1992-) y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 del 8 de marzo de 1974, 1011 del 29 de mayo de 1991 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMíA Y OBRAS Y SERVICIOS PúBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Sustitúyase el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) asignado a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que figuran en el Anexo I,que consta de UNA (1) planilla y que forma parte integrante de la presente resolución, por el que en cada caso se indica.

Art. 2°

Fíjase para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que figuran en el Anexo...

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