Resolución 547/1999

Fecha de disposición13 Abril 1999
Fecha de publicación13 Abril 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29124

Resolución General 547/99 del 9/4/99 Administración Federal de Ingresos Públicos

CREDITO FISCAL

Resolución General 547/99

Regímenes de Crédito Fiscal. Leyes N°22.317 y sus modificaciones y N° 23.877. Decreto N°35/99. Resolución General N° 4262 (DGI), y

Bs. As., 9/4/99

VISTO las Leyes N° 22.317 y sus modificaciones, N° 23.877 y N° 25.064, los Decretos Nros. 35 y 208 de fechas 22 de enero de 1999 y 12 de marzo de 1999, respectivamente, y la Resolución General Nº 4.262 (DGI), y

CONSIDERANDO:

Que la primera de esas leyes ha dispuesto un régimen de crédito fiscal para quienes sostengan cursos de capacitación, con el beneficio de recibir certificados emitidos por las autoridades competentes, para utilizarlos en la cancelación de cualquiera de los impuestos a cargo de esta Administración Federal.

Que, mediante el artículo 38 de la Ley Nº 25.064, se estableció que el crédito fiscal a que se refiere la Ley Nº 22.317 y sus modificaciones será administrado, en partes iguales y de manera independiente, por los Ministerios de Cultura y Educación y de Trabajo y Seguridad Social, y por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación.

Que el Decreto Nº 819 de fecha 13 de julio de 1998 aprobó los modelos de "Certificado de Crédito Fiscal" y de "Certificado de Crédito Fiscal Nominativo y Endosable", que expedirá la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación.

Que, por otra parte, el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, por medio de la Resolución Nº 2.244 de fecha 6 de noviembre de 1998, aprobó su modelo de " Certificado de Crédito Fiscal" .

Que, asimismo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución N° 134 emitida el 15 de marzo de 1999, ha designado como autoridad de aplicación del régimen de crédito fiscal que administra a la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral, habiendo esta última aprobado el modelo de certificado mediante Resolución N° 109 de fecha 18 de marzo de 1999.

Que la Ley N° 23.877 ha dispuesto un régimen de promoción y fomento del desarrollo científico y tecnológico, estableciendo el otorgamiento de un cupo de créditos fiscales, instrumentados mediante certificados que la autoridad competente emitirá para su utilización en la cancelación de obligaciones fiscales emergentes de impuestos nacionales.

Que el Decreto N° 270 de fecha 11 de marzo de 1998 ha designado como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, y ha aprobado el texto del " Certificado de Crédito Fiscal" a utilizarse, cuya aplicación se limita al impuesto a las ganancias.

Que a través del Decreto N° 35 de fecha 22 de enero de 1999 se instauró el Régimen de Renovación del Parque Automotriz, estableciéndose la utilización de un " Bono" - por el cincuenta por ciento (50%) del descuento efectuado en el precio de las unidades- para el pago de impuestos nacionales por parte de los concesionarios o de las terminales automotrices.

Que por el Decreto N° 208 de fecha 12 de marzo de 1999 se definieron los impuestos y conceptos que pueden ser cancelados mediante el " Bono" , disponiéndose por Resolución N° 81 de fecha 12 de febrero de 1999, emitida por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería en su carácter de autoridad de aplicación, que será la Dirección de Aplicación de la Política Industrial la encargada de su emisión, aprobándose mediante Resolución N° 174 de fecha 16 de marzo de 1999, de dicha Secretaría, el modelo de " Bono" a utilizarse.

Que resulta conveniente reunir, en una única resolución general, las normas operativas de aplicación referentes a los mencionados regímenes, y disponer la forma de afectación de los certificados a la cancelación de las obligaciones impositivas de los responsables.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° Los " Certificados de Crédito Fiscal" previstos por las Leyes N° 22.317 y sus modificaciones, y N° 23.877, y los " Bonos" que instaura el Decreto N° 35/99, quedan sujetos a las respectivas normas reglamentarias y a las que se establecen mediante esta Resolución General.
TITULO I NORMAS REGULATORIAS. UTILIZACION DE LOS CERTIFICADOS Artículos 2 a 5

CAPITULO A - LEY N° 22.317 Y SUS MODIFICACIONES.

Art. 2°

Los "Certificados de...

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