Resolución 98/1999

Fecha de disposición08 Abril 1999
Fecha de publicación08 Abril 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29121

Resolución 98/99 del 31/3/99 Secretaría de Transporte

SERVICIOS FERROVIARIOS

Resolución 98/99

Instrucciones a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte referidas a la participación de representantes de usuarios y entidades intermedias representativas de los derechos de personas discapacitadas; un proyecto de ley de creación del Ente Regulador de las Concesiones Ferroviarias; un procedimiento administrativo de atención de quejas de los usuarios; y el cumplimiento de la Ley Nº 22.431 previo a la aprobación de inversiones relativas los planes de modernización.

Bs. As., 31/3/99

B.O.: 08/04/99

VISTO el Expediente N° 178-000372/99 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la consulta pública sobre la aplicación del Decreto N° 543 de fecha 12 de junio de 1997 a los contratos de concesión correspondientes a las ex - Líneas MITRE, SARMIENTO, URQUIZA y BELGRANO NORTE, celebrada el 25 de marzo de 1999 en la localidad de Moreno de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que, tal cual expresa el Decreto N° 543 de fecha 12 de junio de 1997, como consecuencia del proceso de Reforma del Estado iniciado en cumplimiento de la Ley N° 23.696 se procedió a transferir la prestación de los Servicios de Transporte Metropolitano Ferroviario de Pasajeros correspondientes a FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (FEMESA) y a SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE) a empresas privadas, habiendo concluido satisfactoriamente dicho proceso con la celebración de los contratos de concesión que hoy se encuentran en curso de ejecución, correspondientes a las ex-Líneas MITRE - SARMIENTO; SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (SBASE) - URQUIZA; ROCA; SAN MARTIN; BELGRANO NORTE y BELGRANO SUR.

Que el cumplimiento y ejecución de dichos contratos de concesión, iniciado el 1° de enero de 1994 a partir de la transferencia de la concesión SBASE - URQUIZA, que comprende los servicios de las CINCO (5) líneas de Subterráneos y el Premetro y los servicios ferroviarios de superficie de la ex-Línea URQUIZA, a la que siguieran las correspondientes a las ex-Líneas BELGRANO NORTE; SAN MARTIN; BELGRANO SUR; ROCA y MITRE-SARMIENTO, esta última en su conjunto, otorgados en concesión a METROVIAS S.A.; FERROVIAS S.A.C., TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN S.A., TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A., TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A. y TRENES DE BUENOS AIRES S.A. respectivamente, demostró la necesidad de producir adaptaciones o modificaciones en beneficio del sistema ferroviario metropolitano concesionado, debiendo no obstante destacarse que en los aspectos operativos las concesiones se desenvuelven satisfactoriamente, ya que la demanda de viajes pagos atendida por las líneas de superficie y las del servicio subterráneo, ha venido creciendo paulatinamente desde el comienzo de las concesiones, mostrando además indicadores de calidad de los servicios -regularidad y puntualidad- que en algunos casos se comparan con los de países avanzados en la materia. La prestación de dichos servicios, objeto esencial de la concesión, se realiza sin innovaciones tecnológicas substanciales en la infraestructura y en el material rodante.

Que por tal motivo y a fin de optimizar y modernizar el nivel de los servicios concesionados, se dictó el Decreto Nº 543/97 el cual estableció el procedimiento para la renegociación de los contratos de concesión de los servicios ferroviarios de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, estableciéndose, las pautas generales con arreglo a las cuales la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, desarrollaría los procedimientos de renegociación de los mencionados contratos, de común acuerdo con los concesionarios del sistema ferroviario.

Que, asimismo y para garantizar la máxima transparencia y juridicidad de tales procedimientos y cumplimentar lo ordenado por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696, el decreto mencionado estableció la necesidad de la aprobación de cada renegociación analizada por parte de la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del honorable CONGRESO DE LA NACION y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, previo al dictado de cualquier acto administrativo que perfeccione las renegociaciones mencionadas.

Que no obstante lo expuesto, esta Secretaría ha considerado necesario sondear la opinión pública de los usuarios de cada servicio sujeto a renegociación, a los fines de conocer sus reales necesidades en relación a la calidad con que los mismos son ofrecidos por las concesionarias ferroviarias, así como sus expectativas y deseos de mejora y modernización.

Que asimismo y teniendo en consideración los requerimientos de diversas asociaciones representativas de usuarios del servicio ferroviario de transporte público de pasajeros, esta Secretaría consideró necesario introducir, previo a la terminación de los procedimientos de renegociación, un procedimiento adicional de participación directa de los...

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