Resolución 390/1999

Fecha de disposición05 Abril 1999
Fecha de publicación05 Abril 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29118

Resolución 390/99 del 23/3/99 Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 390/99

Reinscríbese a Servicio Total S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 23/3/99

B.O.: 05/04/99

VISTO el expediente N° 019 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones recayó con fecha 16 de diciembre de 1998 la Resolución CNC N° 1820 mediante la que se declaró la baja de la empresa SERVICIO TOTAL S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos exigidos por el inciso d) del artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97.

Que en presentación del 14 de enero de 1999 obrante a fojas 71/82, SERVICIO TOTAL S.R.L. solicitó su reinscripción como Prestador de Servicios Postales, acreditando el pago del Derecho a Inscripción Anual con más el adicional de PESOS MIL ($ 1.000.-) en concepto de Renta Postal, previsto en el artículo 4° inciso a) de la Resolución CNCT 007/96, obrando copia del recibo pertinente a foja 74.

Que mediante dicha presentación y su complementaria del 28 de enero de 1999, obrante a fojas 84/86, la interesada acreditó el cumplimiento de los requisitos trimestrales exigidos en el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 1187/93 (modificado, por su similar N° 115/97), en lo relativo a los vencimientos operados hasta la fecha, completando también la documentación requerida en el referido artículo para inscribirse y mantener la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la modificación introducida por el artículo 7° del Decreto N° 115/97 al artículo 11 de su similar N° 1187/93 -mediante la que se establece la exigencia para los prestadores postales de acreditar en forma trimestral el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales así como los requisitos exigidos por el inciso d) de dicho artículo- encuentra su fundamento en el Considerando dieciséis de la norma el que textualmente expresa: "Que a efectos de no tornar ilusorios los requisitos exigidos para inscribirse como prestador de servicios postales, es pertinente que se acredite el mantenimiento de los mismos en forma trimestral..."

Que la Resolución CNCT N° 007/96 ha previsto el procedimiento de la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de...

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