Resolución 389/1999

Fecha de disposición05 Abril 1999
Fecha de publicación05 Abril 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29118

Resolución 389/99 del 23/3/99 Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 389/99

Reinscríbese a Corporación Importadora y Exportadora S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 23/3/99

B.O: 05/04/99

VISTO el expediente N° 001496 del Registro de la ex - COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma CORPORACION IMPORTADORA Y EXPORTADORA S.A. ha solicitado su reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la interesada fue inscripta en el mencionado registro en fecha 17 de diciembre de 1997, con el número QUINIENTOS SEIS (506).

Que mediante Resolución CNC N° 1699 del 25 de noviembre de 1998 se declaró su baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, operada de pleno derecho a contar del 1 de noviembre de 1998, en razón de que no haber acreditado dentro del plazo previsto el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios para mantener su inscripción.

Que la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 007 CNCT/96, habiendo acreditado la interesada el pago del adicional en concepto de renta postal establecido en dicha norma.

Que en relación a lo peticionado, en la actualidad se encuentra acreditado el cumplimiento de la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 10 inciso d) del Decreto N° 115/97.

Que se ha llevado a cabo la verificación prevista en el artículo 4° de la Resolución N° 007 CNCT/96, constatándose que, durante el período de su baja, la interesada no ha continuado en el ejercicio de la actividad postal.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha expedido a fojas 153 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que...

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