Resolución 195/1999

Fecha de disposición05 Abril 1999
Fecha de publicación05 Abril 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29118

Resolución 195/99 del 26/3/99 Secretaría de Hacienda

BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Resolución 195/99

Establécese que la citada entidad transferirá fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 26/3/99

B.O: 05/04/99

VISTO la Ley Nº 23.661, los Decretos N° 292 del 14 de agosto de 1995 y 492 del 22 de setiembre de 1995 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 171 del 18 de octubre de 1995; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 292 de fecha 14 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 492 de fecha 22 de setiembre de 1995, determina un procedimiento para la integración de una cotización mínima garantizada para todos los trabajadores con recursos del Fondo Solidario de Redistribución previsto por la Ley N° 23.661.

Que los Decretos mencionados precedentemente establecen que dicha integración se efectuará de manera automática por cuenta de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con información provista por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 171 de fecha 18 de octubre de 1995 establece los mecanismos a seguirse para la distribución automática antes mencionada, como así también para la disposición del remanente del Fondo Solidario de Redistribución por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que el artículo 4° de la citada Resolución prevé que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA girará el último día hábil de cada mes, en primer lugar a cada Obra Social, los importes correspondientes a la integración a que se refiere el artículo 3° del Decreto N° 292 del 14 de agosto de 1995, debitándolos de la cuenta "Fondo Solidario de Redistribución Decreto N° 292/95". Asimismo establece que luego girará los fondos a la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD en la parte que le corresponda por su cuota presupuestaria.

Que según el artículo 8° de dicha Resolución, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA efectuará las transferencias de fondos de la cuenta "Fondo Solidario de Redistribución Decreto N° 292/95" a que se refiere el artículo 4° mencionado, a las cuentas de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, según instrucciones que en tal sentido impartirá la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, en función de las cuotas de programación de la ejecución que se asignen a dicha Administración.

Que el Decreto...

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