Resolución 1/1999

Fecha de disposición31 Marzo 1999
Fecha de publicación31 Marzo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29117

Resolución 1/99 del 26/3/99 PESCA

Resolución 1/99

Establécese que queda prohibida la captura de merluza (Merluccius hubbsi), así como la pesca con artes de arrastre, en un sector de la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 26/3/99

B.O: 31/03/99

Norma estableciendo un área de veda de otoño en la Zona Común de Pesca.

VISTO: La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

CONSIDERANDO:

1) que sobre la base de las investigaciones conjuntas realizadas dentro de¡ marco del Art. 82 d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado sistemáticamente la presencia en la Zona Común de Pesca de áreas de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).

2) que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a la debida conservación del recurso.

ATENTO:

A lo establecido en los Arts. 80 y 82 d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y la Resolución 2/93 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1°

En el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos:

  1. 36°00'S - 52°55'W

  2. 36°00'S - 53°50'W

  3. 39°14'S - 58°32W

  4. 39º29'S - 57°35'W

queda prohibida la captura de merluza (Merluccius hubbsi) así como la pesca con artes de arrastre.

Art. 2º

El área de veda entrará en vigencia el día 1° de abril y se extenderá hasta el día 30 de junio de 1999.

Art. 3°

La transgresión de las normas sobre medidas de veda establecidas por la Comisión será considerada como un incumplimiento grave de las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras (Art. 7 de la Resolución 2/93), y aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 4°

Comuníquese con carácter de urgente al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5°

Publíquese en el Boletín...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR