Resolución 329/1999

Fecha de disposición31 Marzo 1999
Fecha de publicación31 Marzo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29117

Resolucion General 329/99 del 18/3/99 COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolucion General 329/99

Depositarios de Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR). Modificación del Artículo 90 del Capítulo VI de las Normas (T.O. 1997).

Bs. As., 18/03/99

B.O: 31/03/99

VISTO las presentes actuaciones caratuladas "PROYECTO DE RESOLUCION S/DEPOSITARIOS DE CEDEAR" que tramitan por Expediente Nº 273/99, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 90 del Capítulo VI del Libro I de las Normas (T.O. 1997), establece los requisitos que deben reunir los depositarios de los títulos valores que sean representados en Certificados de Deposito Argentinos (CEDEAR),

Que en los que se refiere a bancos que no sean el emisor de los CEDEAR y que estén habilitados para actuar como depositarios, se establece el requisito de que dichos bancos deberán actuar como custodios, en el país de emisión de los títulos subyacentes,

Que dicho requerimiento se estableció considerando la nula posibilidad de traslado físico de títulos valores, lo que conducía necesariamente a la actuación de un custodio local,

Que sin embargo la experiencia demuestra la posibilidad de que existan entidades que deseen retener la responsabilidad de actuar como depositarios, sin encontrarse radicadas en el país de emisión del título subyacente, utilizando los servicios de una entidad local subcustodiante,

Que en este sentido se han presentado a la Comisión pedidos individuales de una dispensa de este requisito, permitiendo de ese modo una mayor eficiencia por el aprovechamiento de economías de escala,

Que asimismo se ha advertido la posibilidad de que el rol de depositario también pueda ser desempeñado por alguna de las grandes casas de liquidación y compensación internacionales o utilizando sus servicios,

Que en consecuencia conviene modificar con carácter general los requisitos en cuestión del mencionado artículo 90, para adecuarlo a las alternativas descriptas,

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos y de la Ley Nº 17.811,

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º Sustitúyese el artículo 90 del Capítulo VI de las Normas (T.O. 1997), por el siguiente:
ARTICULO 90 Los valores mobiliarios podrán estar depositados en:"

a. el emisor de los CEDEAR o,"

b. en una caja de...

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