Resolución 278/1999

Fecha de disposición31 Marzo 1999
Fecha de publicación31 Marzo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29117

Resolución Nº 282/99 del 17/3/99 Ir al texto actualizado

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CARNES

Resolución Nº 278/99

Reglaméntase la participación de entidades privadas en tareas anexas a al certificación de carnes para exportación. Créase el Registro de Entidades Funcionales oficialmente reconocidas.

Bs. As., 17/03/99

B.O: 31/03/99

VISTO el expediente Nº 15.578/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que se ha formalizado la creación del Comité Consultivo Agroalimentario de fecha 6 de octubre de 1998 entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la REPUBLICA ARGENTINA y el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USDA).

Que el citado Comité incluye aspectos vinculados a la comercialización de productos agropecuarios entre los DOS (2) países.

Que asimismo, la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en conjunto con el SERVICIO DE COMERCIALIZACION AGRICOLA (AGRICULTURAL MARKETING SERVICE) del DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USDA) ha desarrollado las bases que posibiliten la comercialización de carne bovina proveniente de animales con influencia Angus con destino a su exportación a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que el mencionado producto será aceptado para su venta en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA como "ARGENTINE ANGUS BEEF" permitiéndose el aditamento de "A USDA VERIFIED PROGRAM".

Que a los efectos anteriores se hace necesario establecer un Sistema de Inspección, Control, Certificación y Auditoría Técnica basado en los modernos conceptos que hacen a los Sistemas de Calidad.

Que gran parte de las funciones de inspección, control y precertificación podrán ser ejercidas por entidades privadas.

Que por lo expuesto, surge la necesidad de reglamentar la participación de las citadas entidades en tareas anexas a la certificación de carnes para exportación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes de los artículos 8º, incisos h) y m), y 14, inciso a) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

AMBITO DE APLICACION

Artículo 1º

La certificación de carne vacuna proveniente de animales con influencia Angus, en adelante llamada "ARGENTINE ANGUS BEEF" con destino a la exportación a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en lo correspondiente a las funciones y responsabilidades de empresas privadas que presten servicios o colaboren en los procesos de certificación, en adelante llamadas "Entidades Funcionales", así como también de los establecimientos que elaboren, procesen, envasen y almacenen, en adelante llamadas "Empresas Procesadoras", queda reglamentada por la presente resolución.

CREACION DEL REGISTRO

Art. 2º Créase el Registro de Entidades Funcionales oficialmente reconocidas, para tareas anexas a la Certificación de "ARGENTINE ANGUS BEEF" con destino a su exportación a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

A los efectos arancelarios de inscripción y reinscripción de "Entidades Funcionales", homológase el presente Registro a lo reglamentado por Resolución Nº 2 de fecha 11 de mayo de 1994 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL en el Item 2 de su Anexo.

CONCEPTO

Art. 3º

a) Del Sistema: Las Entidades Funcionales que desarrollen tareas anexas a la Certificación de "ARGENTINE ANGUS BEEF", serán oficialmente reconocidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y funcionarán sobre la base de terceras partes, imparciales y sin intereses en los productos evaluados, las que deberán cumplir con todos los requisitos que se detallan en la presente; b) Del Producto: Se entiende por "ARGENTINE ANGUS BEEF", al producto proveniente de animales bovinos con fenotipo Aberdeen Angus y sus cruzas, y cuyo proceso de elaboración y condiciones finales de calidad, cumplan las normas establecidas en la presente resolución y en sus anexos que forman parte de la misma.

RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES FUNCIONALES

Art. 4º Las Entidades Funcionales que se habiliten serán responsables de realizar las tareas de Inspección y Control necesarias para la certificación, tal como se define en este Reglamento.

Sus funciones serán las de formular, supervisar e implementar políticas referentes a los procesos de Inspección y Control, y asignar responsabilidades para el cumplimiento de las mismas.

OBLIGATORIEDAD

Art. 5º Ninguna persona física o jurídica podrá denominar, etiquetar o certificar bajo la denominación "ARGENTINE ANGUS BEEF", o utilizar la palabra "Angus", para las exportaciones de Carnes a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, sin la previa aprobación de su habilitación en el Registro.

REQUISITOS GENERALES DE LAS ENTIDADES FUNCIONALES

Art. 6º Las entidades, empresas o instituciones que desarrollen esta actividad, deberán inscribirse en el Registro creado a tal fin, cumpliendo con los siguientes requisitos:
  1. Llenar en forma completa la solicitud de inscripción en carácter de Declaración Jurada.

  2. Presentar comprobante autenticado de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y ante la Dirección de Rentas de la jurisdicción, o convenio multilateral existente.

  3. Sociedades Comerciales: Sea cual fuere su tipo jurídico, deberán acompañar copia de sus estatutos o contrato social y acta donde conste la distribución de cargos de sus integrantes, debidamente inscriptas en el Registro Público de Comercio o Inspección General de Justicia, según corresponda.

  4. Cooperativas: Deberán presentar copia de sus estatutos, debidamente inscriptos en la Secretaria de Acción Cooperativa, y del acta de distribución de cargos de los integrantes del Consejo de Administración y del gerente.

  5. Asociaciones Civiles: Deberán presentar copia certificada del estatuto de creación, acta de distribución de cargos y constancia de aprobación por la Inspección General de Justicia.

  6. Sociedades Civiles: Deberán acompañar contrato de constitución pasado por Instrumento Público o Privado debidamente certificado ante Escribano Público.

REQUISITOS ESPECIFICOS DE LAS ENTIDADES FUNCIONALES

Art. 7º

a) Poseer un Responsable Técnico (Ingeniero Agrónomo o Médico...

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