Resolución 12/1999

Fecha de disposición29 Marzo 1999
Fecha de publicación29 Marzo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29115

Resolución Nº 12/99 Ir al texto actualizado

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución Nº 12/99

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura, con la Presidencia del Dr. Julio S. Nazareno, los Señores Consejeros presentes,

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura, cada Comisión elaborará y propondrá al Plenario las normas reglamentarias que fueren menester para el cumplimiento de las funciones asignadas en las leyes 24.937 y 24.939.

  2. ) Que la Comisión de Disciplina ha elevado su proyecto de reglamento de "informaciones sumarias y sumarios administrativos para el juzgamiento de las faltas disciplinarias de los magistrados del Poder Judicial de la Nación".

  3. ) Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo citado en el considerando 1°, es atribución del Plenario la aprobación de los reglamentos propuestos por las Comisiones.

Por ello,

SE RESUELVE:

Aprobar el Reglamento de informaciones sumarias y sumarios administrativos para el juzgamiento de las faltas disciplinarias de los magistrados del Poder Judicial de la Nación, que obra como anexo de la presente.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Firmando ante mí, que doy fe.

Fdo.: AUGUSTO J. M. ALASINO - RICARDO A. BRANDA - BINDO B. CAVIGLIONE FRAGA - JULIO R. COMADIRA (EN DISIDENCIA) - MELCHOR R. CRUCHAGA - JAVIER E. FERNANDEZ MOORES - ANGEL F. GARROTE - JUAN C. GEMIGNANI - JUAN M. GERSENOBITZ - MARGARITA A. GUDIÑO DE ARGÜELLES CLAUDIO M. KIPER - JUAN CARLOS MAQUEDA - OSCAR R. MASSEI - DIEGO J. MAY ZUBIRIA - EDUARDO D.E. ORIO - MIGUEL A. PICHETTO - HUMBERTO QUIROGA LAVIE - JOSE A. ROMERO FERIS - HORACIO D. USANDIZAGA - SANTIAGO H. CORCUERA (SECRETARIO GENERAL).

REGLAMENTO DE INFORMACIONES SUMARIAS Y SUMARIOS ADMINISTRATIVOS PARA EL JUZGAMIENTO DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS DE LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION

TITULO I AMBITO DE APLICACION Artículo 1
Artículo 1

ALCANCE. Se regirán por las disposiciones del presente las investigaciones tendientes a determinar la responsabilidad disciplinaria de los Magistrados del Poder Judicial de la Nación, por las conductas descriptas en el artículo 14 de la ley 24.937 (modificada por ley 24.939).

TITULO II IMPULSO Artículos 2 a 6
Artículo 2

INICIO. Las actuaciones podrán iniciarse de oficio o por denuncia realizada por las personas legitimadas en el artículo 14, apartado b) de la ley 24.937.

Artículo 3

REQUISITOS DE LA DENUNCIA. En el caso de denuncia, deberá formularse por escrito y presentarse ante la Mesa de Entradas del Consejo, de las Cámaras de Apelaciones con Jurisdicción en el lugar en que ocurrió el hecho o del Tribunal que ejerza superintendencia.

Se extenderá al denunciante constancia de recepción.

La denuncia contendrá:

  1. Los datos personales del denunciante (nombre y apellido, nacionalidad, ocupación, profesión u oficio, y documento de identidad).

  2. El domicilio real y constituido del denunciante.

  3. Individualización del denunciado.

  4. La relación completa y circunstanciada de los hechos en que se funde la denuncia.

  5. La indicación de la prueba que invoque para acreditar los hechos. En el caso de tratarse de prueba documental y si la misma estuviera en poder del denunciante, deberá acompañarla en el mismo acto. En caso contrario, deberá indicar con precisión el lugar en que se encuentra y/o la persona que la tiene en su poder.

  6. La firma del denunciante.

No se admitirán denuncias anónimas.

El Presidente de la Comisión podrá intimar al denunciante para que en el plazo de tres días cumpla adecuadamente con los requisitos formales indicados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de este Reglamento.

Artículo 4

TRAMITE. Recibida en la Comisión la denuncia o la comunicación prevista en el artículo 12, inciso a) el Secretario deberá registrarla en el libro correspondiente, dejando constancia en el auto de recepción de las conexidades subjetivas y objetivas que hubiese.

La Comisión, en su caso, ordenará la acumulación de los expedientes, y comunicará dicha circunstancia a la autoridad de superintendencia que corresponda.

Artículo 5

DESESTIMACION. Cuando la denuncia no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3 o resulte manifiestamente improcedente, la Comisión la remitirá al Plenario del Consejo proponiendo su desestimación sin más trámite.

Artículo 6

DENUNCIANTE. Sin perjuicio de su responsabilidad por la falsedad de la denuncia, el denunciante no es parte en las actuaciones ni se le conferirá vista de ellas, aunque deberá ser notificado de su resultado.

TITULO III INFORMACION SUMARIA. Artículos 7 a 13
Artículo 7

OBJETO. La información sumaria tendrá por finalidad determinar liminarmente la verosimilitud de los hechos que la motivan y, en su caso, la procedencia de instruir un sumario al respecto.

Artículo 8

EXCUSACION Y DESIGNACION. En la primera reunión de Comisión posterior al ingreso de las actuaciones, cualquiera de los miembros deberá excusarse en el caso de configurarse las causales establecidas en el Código Procesal Penal de la Nación respecto del denunciante o del investigado.

Podrá excusarse, asimismo, cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de intervenir en la investigación fundadas en motivos graves de decoro, expuestas en esa reunión. La excusación deberá ser planteada inmediatamente después de conocida la causal y será resuelta por la Comisión.

1 Resueltas las excusaciones, si las hubiere, se...

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