Resolución 2545/1999

Fecha de disposición25 Marzo 1999
Fecha de publicación25 Marzo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29113

Resolución 2545/99 del 20/1/99 Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2545/99

Determínase el agregado de nuevas localidades a las ya fijadas por Resoluciones Nros. 1076/98, 1047/98, 1045/98, 875/98 y 1046/98, en las que correspondería la instalación del Servicio Semipúblico de Larga Distancia (SSPLD) en las Provincias de Jujuy, Tucumán y Chubut, y de la Red Telefónica Domiciliaria en las Provincias de Salta, Tucumán, La Rioja y Mendoza.

Bs. As., 20/1/99

B.O.: 25/03/99

VISTO el Expediente N° 34/97 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Expediente N° 744/99 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, artículo 42 de la Constitución Nacional, la Ley N° 19.798 de Telecomunicaciones y lo previsto por los Decretos Nros. 731/89, 62/90, 1185/90, 2332/90, 2585/91, 506/92, y sus respectivos modificatorios, y lo establecido en el Decreto N° 264 del 10 de marzo de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que desde esta perspectiva corresponde aprobar las nuevas metas que con la asistencia de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), propone la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el contexto del marco regulatorio que se define, a fin de receptar los cambios que se han producido en el transcurso de esta década en la industria de las telecomunicaciones y conciliar las distintas alternativas posibles en base a las necesidades sociales existentes.

Que con el esquema de transición diseñado se busca compatibilizar las metas sociales y el carácter universal del servicio telefónico con la política de apertura a la competencia y creciente incorporación de las reglas del mercado.

Que no obstante que se encuentra en trámite el procedimiento para dictar el Reglamento de Servicio Universal, que establecerá en definitiva los objetivos del Gobierno Nacional sobre metas sociales de cobertura telefónica necesarias para el desarrollo del país y de la comunidad, y la forma de su financiamiento, el Decreto N° 264/98 estableció a su vez la obligación por parte de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB) de otorgar servicio de SSPLD e instalación de redes telefónicas domiciliarias a localidades pequeñas sin cobertura o con una cobertura inferior a la que se estimaba adecuada al desarrollo actual del país, con el convencimiento del Gobierno Nacional de que "gobernar es comunicar" como lo sostuviese el Señor Presidente de la Nación en oportunidad del anuncio del programa de transición hacia la competencia el día 10 de marzo de 1998.

Que además de ello, las obligaciones impuestas resultan vitales a fin de propender a un desarrollo social y económico más equitativo entre las diversas regiones de nuestro país, intentando así disminuir las barreras geográficas que conllevan a un crecimiento no armónico entre las áreas más densamente pobladas, respecto de aquellas más alejadas, postergando a éstas y afianzando aún más las diferencias de posibilidades y oportunidades entre sus habitantes.

Que por otra parte, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, es deber del Estado Nacional propiciar a que todos los usuarios tengan acceso a la prestación de servicios a precios justos y razonables, y que asimismo tengan la efectiva posibilidad de elección consagrada en el mismo.

Que en este sentido, la Comisión de las Comunidades Europeas en su propuesta de modificación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de la oferta de red abierta (ONP) a la telefonía vocal y al servicio universal de telecomunicaciones en un entorno competitivo de noviembre de 1996 señala que: "El parlamento Europeo subraya fundamenta... del equilibrio entre la liberalización y la necesidad de mantener unos servicios básicos asequibles para todos...

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