Resolución 185/1999

Fecha de disposición22 Marzo 1999
Fecha de publicación22 Marzo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29110

Resolución 185/99 del 15/3/99 Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

RESIDUOS PELIGROSOS

Resolución 185/99

Establécense los requisitos para la obtención del Certificado Ambiental Anual para Operadores con equipos transportables.

Bs. As., 15/3/99

B.O.: 22/03/99

VISTO el Expediente N° 134/99 del Registro de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/93, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las atribuciones y responsabilidades establecidas en el artículo 4 de la Ley Nacional 24.051 y su Decreto Reglamentario 831/93, esta SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION debe mantener un Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.

Que según establece el artículo 33 de la Ley 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/93 los Operadores son las personas responsables por la operación completa de una instalación o planta de tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos.

Que los Operadores de residuos peligrosos deben tramitar su inscripción en el Registro, cumpliendo con los requisitos indicados en el artículo 34 de la Ley 24.051 como condición previa para obtener el Certificado Ambiental Anual.

Que el principio de proximidad aceptado internacionalmente, resulta altamente beneficioso para una adecuada protección del Ambiente.

Que una metodología viable para cierto tipo de residuos es el tratamiento de los mismos dentro de los predios de los Generadores, la cual redunda en la eliminación del riesgo en el transporte, garantizando una mayor seguridad para la población.

Que el tratamiento de residuos peligrosos con equipos transportables tiene características específicas que lo distinguen del efectuado con plantas fijas de operación, por lo cual es necesario establecer los requisitos de actuación de dicho tipo de Operadores.

Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 24.051, el Decreto N° 831/93, el Decreto N° 1412/96, y el Decreto N° 146/98 modificatorio del Decreto N° 1381/96.

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1°

Se consideran Operadores con equipos transportables a aquellos cuya...

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