Resolución 119/1999

Fecha de disposición19 Marzo 1999
Fecha de publicación19 Marzo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29109

Resolución 119/99 del 12/3/99 Superintendencia de Servicios de Salud

SERVICIOS DE SALUD

Resolución 119/99

Disposiciones que regirán la inscripción y reinscripción de los Profesionales, Instituciones y Servicios Médico-Asistenciales. Validez de los certificados que se otorguen.

Bs. As., 12/3/99

VISTO lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 23.661 y Decretos Nros. 9/93, 576/93, 1576/98 y la Resolución N° 253/98 S.S.SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que la resolución mencionada en el Visto aprobó los requisitos para la inscripción y reinscripción ante el Registro Nacional de Prestadores de los establecimientos y los profesionales del arte de curar, como etapa inicial del reordenamiento operativo funcional del citado registro.

Que dada la experiencia recogida, en esta instancia es necesario propender a una mayor simplificación normativa e integrar en un solo cuerpo de disposiciones los requisitos y procedimientos que deberán observarse en todos y cada uno de los supuestos contemplados en el artículo 29 de la Ley 23.661, y también los qué se requerirán para la inscripción de las redes prestadoras de servicios médico-asistenciales.

Que, asimismo, se ha considerado el Decreto 1576 del 30 de diciembre de 1998 que aprueba el organigrama, responsabilidades primarias, objetivos y acciones de la Superintendencia de Servicios de Salud y, además, se intenta dar a través de un mayor plazo de vigencia, seguridad a las inscripciones que se realicen.

Por ello uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 177/97,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

La inscripción y reinscripción de los Profesionales, Instituciones y Servicios Médico-Asistenciales se regirá por las disposiciones de la presente y las contenidas en los anexos que se aprueban y forman parte integrante de la misma.

Las inscripciones que hubieran caducado durante el presente año, conservan su vigencia, debiendo reinscribirse antes del 31 de diciembre de 1999.

Art. 2°

Los certificados que se otorguen en virtud de la presente tendrán una validez de cinco (5) años a contar de la fecha de la aprobación de la inscripción respectiva, los que caducarán a su vencimiento en forma automática.

Será obligación del prestador informar toda modificación sobre los requisitos de inscripción durante la vigencia de la misma.

Art. 3°

El prestador interesado deberá presentar debidamente cumplimentada la documentación exigida en los anexos correspondientes, sin lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR